El Supremo deja sin 5 millones al exCEO del Popular y abre una brecha en la cláusula de no competencia
El Supremo da la razón a Santander en su recurso contra los cinco millones de euros recibidos por Pedro Larena como compensación por no trabajar para el sector financiero durante tres años, tras su salida como consejero delegado de Popular.
Montaje de Pedro Larena y Ana Botín.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Banco Santander en su recurso contra los cinco millones de euros cobrados por Pedro Larena por la cláusula de no competencia que recogía su contrato como consejero delegado de Banco Popular, cargo que ocupó entre septiembre de 2016 y abril de 2017.
En su reciente sentencia, el Supremo centra la controversia en si la compensación económica de una cláusula de no competencia postcontractual «puede considerarse una retribución variable, para aplicar sobre esa retribución la cláusula de reducción (malus)».
Y concluye que así es, que la cláusula de no competencia es una retribución variable, en contra del criterio seguido por la Audiencia Provincial, que sostuvo que esa misma cláusula no tiene el carácter de retribución variable, ni responde a una indemnización con causa en la finalización del contrato.
Santander ha estado representado en el proceso por el mismo abogado que defiende al banco en el caso Orcel
La representación legal del exconsejero delegado de Banco Popular ha presentado ya recurso de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo, de acuerdo a fuentes conocedoras del proceso consultadas por este diario, que subrayan que Larena ha cumplido escrupulosamente el contenido de la cláusula de su contrato que le impedía trabajar durante tres años en el sector financiero.
Las mismas fuentes estiman que la consideración por parte del Supremo de esa cláusula de no competencia como retribución variable abre «una brecha» en lo que respecta al encaje normativo de esa misma cláusula.
En síntesis, explican, una retribución variable, como su propio nombre indica, varía en función del cumplimiento de ciertos objetivos, mientras que la cláusula de no compentecia es una retribución fija, es la misma en cualquier caso.

El Alto Tribunal defiende que en este tipo de casos imperan también las normas sectoriales que regulan la supervisión de las entidades de crédito, y en concreto los sistemas de remuneración de altos directivos, como las incluidas en las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea.
En la medida que la compensación recibida por Pedro Larena lo es por «la terminación anticipada de la relación contractual» debe considerarse «una remuneración variable», afirma la sentencia de la que ha sido ponente la magistadra Nuria Orellana Cano.
En el proceso, Banco Santander ha estado representado por el abogado José Miguel Fatás, del despacho Uría Menéndez, el mismo letrado que ha defendido al primer banco español en el caso Orcel, pendiente todavía también de sentencia en el Supremo.
El contrato de Larena con Popular
Pedro Larena suscribió con Banco Popular el 27 de junio de 2016 el contrato como consejero delegado. La estipulación duodécima recogía el denominado ‘Pacto de no competencia post-contractual’ acordado por ambas partes.
Según esa estipulación, la importancia del puesto que iba a adoptar Larena hacía que fuera de «primordial interés» para el Banco garantizarse que el ejecutivo no pudiera vincularse con ninguna otra entidad de crédito.
Por ello, formalizaron un pacto de no competencia postcontractual por el cual Larena se obligaba a no prestar servicios a otroa entidad durante tres años una vez extinguido el contrato. Y acordaron que, en concepto de compensación por el citado pacto, Popular abonaría al ejecutivo cinco millones de euros.
Dicha cantidad sería abonada en seis plazos, cada seis meses, desde el momento en el que se produjera la extinción del contrato.

El 3 de abril de 2017, Pedro Larena cesó de forma voluntaria en su puesto de consejero delegado de Banco Popular, con efectos a partir del 18 de abril de ese mismo año «por motivos estrictamente personales«.
El ejecutivo y Banco Popular suscribieron entonces el protocolo de extinción indicando expresamente que esta no generaba el pago de ninguna indemnización, ni tampoco importe alguno en concepto de retribución variable ligada al ejercicio 2017 y 2016. Pero sí se mantenía el acuerdo de no competencia y la compensación de cinco millones de euros.
La entrada y salida de Pedro Larena en Banco Popular se produjo en el momento en el que estalló la crítica situación que arrastraba la entidad presidida por Ángel Ron desde hacía años.
El banco, al contrario que la mayoría de sus competidores, aguantó durante años la explosión de la burbuja inmobiliaria y la crisis financiera sin llevar a cabo excesivas provisiones, y terminó por anunciar unas pérdidas cercanas a los 3.500 millones de euros en el ejercicio 2016, tras la realización de dotaciones de provisiones por importe de 5.692 millones de euros.

El 20 de febrero de 2017 Banco Popular celebró junta general extraordinaria de accionistas en la que se aprobó el nombramiento de Emilio Saracho como nuevo presidente, en sustitución de Ángel Ron.
Pocos meses después, el 6 de junio de aquel año, el Banco Central Europeo comunicó que Banco Popular era inviable, incapaz de obtener la liquidez necesaria. Un día después, Santander se hacía con Popular por el precio simbólico de un euro.
Popular, primera instancia y Audiencia
Un mes después de la intervención del Popular, en julio de 2017, el consejo de administración de la entidad, ya controlada por Santander, comunicó a Larena, por burofax, su decisión sobre sus remuneraciones. En particular, sobre la cláusula de no competencia, indicó que el ejecutivo quedaba liberado de ese pacto.
Larena mostró su disconformidad con la decisión adoptada interponiendo demanda, en septiembre de 2017.
El exconsejero delegado de Popular requirió el pago de cinco millones de euros en concepto de compensación económica por el pacto de no competencia; y 525.000 euros correspondiente al 75% de la primera aportación realizada por Banco Popular a un seguro de ahorro, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
En su reciente sentencia, el Supremo impone las costas del recurso de apelación a Pedro Larena
El Juzgado de primera instancia estimó la pretensión de Larena relativa a las aportaciones al sistema de previsión social; y desestimó la compensación por el pacto de no competencia.
La sentencia de primera instancia rechazó que Larena tuviera el derecho a la compensación por el pacto postcontractual de no competencia, en tanto que había aceptado la sujeción de éste a las normas reguladoras de las remuneraciones de consejeros de entidades de crédito, que permitía que los pactos se vieran modificados por concurrir determinadas circunstancias.
La aplicación de esas normas permiten reducir a cero las retribuciones variables si los resultados obtenidos por el banco fueran negativos, como era el caso.
La sentencia de primera instancia no hizo pronunciamiento sobre las costas de la reconvención.
De la Audiencia al Supremo
Tanto Santander como Pedro Larena recurrieron en apelación.
El banco pretendía que incluso el pago que debía aportar al sistema de previsión social del exejecutivo Banco Santander fuera desestimado.
La defensa del ejecutivo centró su recurso en la naturaleza del pacto de no competencia postcontractual, sosteniendo que no tenía la consideración de retribución variable.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación del Santander, estimó el recurso de Larena y condenó al banco presidido por Ana Botín a pagarle cinco millones de euros por la cláusula de no competencia.
En su sentencia, la Audiencia Provincial indicó que el cumplimiento de ese pacto postcontractual no podía quedar sin efecto «por la simple voluntad» de la entidad.
Y señaló que la mencionada compensación no tiene el carácter de remuneración variable «en tanto que no obedece a contraprestación con causa en el contrato inicialmente pactado entre los litigantes (…)».
Santander interpuso recurso de casación.
En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo dice que solo están previstas dos categorías de remuneración, fija y variable, «sin que exista una tercera categoría distinta», y que a la remuneración variable le resultan de aplicación las cláusulas de reducción.

Afirma la sentencia que la compensación de cinco millones recibida por Larena, en la medida que lo es por la terminación anticipada de la relación contractual, «debe considerarse una remuneración variable, sujeta en lo que ahora interesa a la cláusula de reducción (malus)».
«La compensación por el pacto de no competencia tiene la naturaleza de una indemnización por despido a efectos de la normativa comunitaria», afirma la sentencia del Supremo, «ya que constituye una compensación por la rescisión anticipada de los contratos y, por lo tanto, debe calificarse como remuneración variable».
La indemnización por despido «está sujeta a la cláusula malus, que permite su reducción hasta el 100% por los malos resultados de la entidad financiera», continúa.
«Por tanto, la compensación por el pacto de no competencia, al configurarse como una retribución variable (…) está sometida a la cláusula de reducción (malus) en función de los resultados negativos de la entidad financiera», concluye.
El Supremo no impone costas por el recurso de casación, pero sí impone las costas del recurso de apelación formulado por Pedro Larena a este mismo.