4 cambios de la Renta 2025 que afectarán a millones de contribuyentes
La campaña de la Renta 2025 presenta algunas novedades respecto la última, que van desde nuevas deducciones fiscales hasta una mayor tributación para algunos contribuyentes
La próxima campaña de la Renta 2025, que arrancará durante la primavera, vendrá cargada de novedades. Desde principios de abril, los contribuyentes podrán formalizar el trámite a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, una vía que permite a la ciudadanía acceder al borrador de la Declaración de la Renta, modificar los datos fiscales y presentar la documentación.
En el caso de que hayan pagado de más durante el año en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el fisco les devolverá la parte correspondiente. Sin embargo, sin han desembolsado un importe inferior al pertinente, será necesario materializar un pago a las autoridades fiscales.
Presentar la Declaración de la Renta 2025
Para presentar la Declaración de la Renta a través de la sede electrónica es necesario acceder con la presentación del DNI electrónico, el sistema Cl@ve móvil o el número de referencia previamente suministrado por la Agencia Tributaria. Los contribuyentes también podrán consultar el borrador mediante la aplicación de Hacienda.
Quienes tengan intención de llevar a cabo el trámite por teléfono deberán esperar hasta comienzos de mayo, cuando se abrirá el plazo para presentar la Declaración de la Renta por esa vía. Tras contactar con la Agencia Tributaria, ofrecen asistencia personalizada a las personas interesadas en realizar la gestión.

Con todo, los contribuyentes que deberán esperar más para presentar la Declaración de la Renta de 2025 serán aquellos que tengan planeado rendir cuentas con Hacienda de forma presencial. A partir de junio podrán desplazarse hasta las oficinas del fisco para presentar la Declaración de la Renta.
Un factor a tener en cuenta es que para realizar la Declaración de la Renta por teléfono y de forma presencial es necesario pedir cita previa dentro del plazo estipulado:
- Del 29 de abril al 29 de junio: solicitud de cita previa para presentar la Declaración de la Renta por teléfono.
- Del 1 de junio al 30 de junio: solicitud de cita previa para presentar la Declaración de la Renta de forma presencial.
Novedades en la Declaración de la Renta
La campaña de la Renta 2025 presenta algunas novedades respecto la última, que van desde nuevas deducciones fiscales hasta una mayor tributación para algunos contribuyentes.
Deducciones fiscales
Los ciudadanos que ingresen rendimientos del trabajo situados por debajo de los 18.726 euros anuales y no perciban otras rentas que excedan los 6.500 euros podrán beneficiarse de una nueva deducción fiscal.
A través de la iniciativa, las autoridades fiscales se proponen adaptar la deducción a la subida del Salario Mínimo Interprofesional para que los perceptores del importe no tengan que abonar la parte fiscal correspondiente.
De esta manera, los ciudadanos que cumplan estos requisitos contarán con la posibilidad de acceder al beneficio fiscal, que alcanza un importe máximo de 340 euros para quienes perciban el SMI y se recorta de forma progresiva a medida que escalan los ingresos.
Incentivos fiscales
El Gobierno ha optado por mantener los incentivos fiscales para la compra de vehículos eléctricos. Concretamente, ha prorrogado las deducciones de hasta el 15% en el IRPF para particulares y empresas para la compra de vehículos eléctricos e instalación de un punto de recarga eléctrica.
En cuanto al programa de ayudas, ha incluido el Plan Auto+, que cuenta con una dotación de 400 millones de euros para adquirir vehículos eléctricos.
También ha conservado los incentivos fiscales para obras de eficiencia energética y la realización de reformas para rehabilitar viviendas o edificios, con deducciones que pueden enfilarse hasta el 20% y el 40%.
Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales
Los contribuyentes que perciban ingresos procedentes de capital que excedan los 300.000 euros deberán hacer frente a un tipo de hasta el 30%, en función de la cuantía ingresada:
- Hasta 6.000 euros: 19%
- Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
- Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%
- Entre 200.000 y 300.000 euros: 27%
- Más de 300.000 euros: 30%
De esta manera, quienes hayan cobrado dividendos, intereses o ganancias patrimoniales a lo largo del año pasado por encima del importe fijado se verán especialmente afectados.