Estos son los asalariados que no pueden jubilarse hasta los 66

Para jubilarse antes de la edad establecida por la normativa, es necesario cumplir distintos requisitos

Jubilación

Jubilado. Pxhere.

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La jubilación es una etapa soñada por gran parte de los trabajadores. Un momento en el que, tras décadas desempeñando una profesión, el empleado podrá comenzar a disfrutar de todo aquello que le ha impedido su vida laboral: disponer de mayor tiempo libre, disfrutar de sus aficiones o viajar.

Por ello, muchas personas buscan como anticipar esta etapa vital y acceder a la prejubilación. Y es que, según la normativa actual, los contribuyentes que quieran poner punto final a su vida laboral este 2022 deberán tener una edad superior a los 66 años y dos meses, en el caso de que cuenten con menos de 37 años y 6 meses cotizados al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Sin embargo, si se ha cotizado a lo largo de la carrera profesional durante un periodo superior a los 37 años y 6 meses, la persona interesada podrá solicitar la jubilación a los 65 años.

Conviene tener en cuenta que a medida que pasan la edad requerida para solicitar la jubilación y las cotizaciones exigidas para solicitar la prestación económica van en aumento. El motivo es la aprobación de la reforma de las pensiones en el 2013, que introdujo un incremento paulatino en estos dos factores hasta 2027, cuando la edad de jubilación llegará a los 67 años

Jubilación. Pixabay.

Por ejemplo, las personas que quieran solicitar la pensión contributiva de jubilación en 2023 deberán haber cotizado durante un periodo superior a los 37 años y 9 meses si la solicitan a los 65 años, o bien, durante un periodo inferior a los 37 años y 9 meses si formalizan la petición a los 66 años y cuatro meses.

Jubilación anticipada

Cabe destacar que existen dos tipos de jubilación anticipada, con distintas condiciones y requisitos. Por un lado, las personas que han decidido finalizar su vida laboral de forma voluntaria, pueden acogerse a la jubilación anticipada a los 63 años si han cotizados al menos 37 años y seis meses o a los 64 años y dos meses si no han llegado a cotizar los años requeridos.

Por otro lado, los contribuyentes que soliciten la jubilación anticipada involuntaria lo podrán hacer a partir de los 61 años con al menos 37 años y seis meses cotizados o a los 62 años aquellos trabajadores que no lleguen a los años mínimos cotizados.

No obstante, deberán haber finalizado la relación laboral por alguno de los motivos que figuran a continuación:

  • Despido colectivo por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción.
  • Despido por causas objetivas.
  • Despidos por causas de fuerza mayor constatadas por la autoridad laboral.
  • Extinciones de contrato por resoluciones judiciales en procesos de ley concursal.
  • Extinciones de contrato por razones de violencia de género.
  • Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual.
  • Extinciones de contrato unilaterales por parte del trabajador cuando se le modifican de forma sustancial sus condiciones de trabajo.

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