Si alquilas una vivienda aprovecha esta deducción de la Renta

Las personas con un contrato de alquiler pueden acogerse a la deducción por vivienda habitual

Las personas con un contrato de alquiler pueden acogerse a la deducción por vivienda habitual. Foto: EFE.

Las personas con un contrato de alquiler pueden acogerse a la deducción por vivienda habitual. Foto: EFE.

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El resultado más esperado por los contribuyentes al presentar la Declaración de la Renta es que salga «a devolver». Un término que significa que se ha pagado más de lo debido a lo largo del año en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que se percibirá la cuantía correspondiente.

Sin embargo, los contribuyentes han de tener en cuenta que existen una serie de beneficios y deducciones fiscales a las que pueden acceder, con las que pueden reducir el importe a desembolsar a las autoridades fiscales, en el caso de que les salga «a pagar».

Deducción por vivienda habitual

Uno de los ámbitos a los que se dirige un grueso considerable de las deducciones es el del alquiler. A nivel estatal, todos los contribuyentes que hayan firmado un contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015, contarán con la posibilidad de acceder a deducción por vivienda habitual.

Para acceder a la deducción el contrato de alquiler debe ser anterior al 2015

El porcentaje a deducir se sitúa en el 10,05% y se desgrava de los importes que se hayan pagado para alquilar una vivienda, siempre y cuando la base imponible se sitúe por debajo de los 24.020 euros. En cualquier caso, la base máxima de deducción es de 9.040 euros.

La base máxima de deducción es de 9.040 euros. Foto: Pixabay.
La base máxima de deducción es de 9.040 euros. Foto: Pixabay.

Conviene tener en cuenta que, los propietarios que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013, pueden deducir gastos vinculados al inmueble, como la construcción, rehabilitación o ampliación de la propiedad, entre otros.

Presentar la Declaración de la Renta

Para pedir el borrador de la Declaración de la Renta es necesario acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Tras acreditar la identidad a través de alguno de los sistemas disponibles – Cl@ve PIN, el DNI electrónico o un certificado especial del DNI -, el contribuyente podrá hacer clic sobre la opción de solicitar y tramitar el borrador.

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