Cobrar el paro en agosto 2022: ¿cuándo se recibe?

Descubre cuándo ingresa cada entidad bancaria la prestación por desempleo correspondiente al mes de agosto

Hay una serie de sectores que pueden jubilarse a los 55 años.

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), encargado de gestionar la tramitación de la prestación por desempleo y abonarla esta ayuda económica a las personas que la perciben, desembolsa el subsidio a partir del día 10 de cada mes, o si es festivo, el siguiente día hábil. En el caso de este mes, el día 10 de agosto cae en miércoles, por tanto, el pago de la prestación se llevará a cabo a partir de ese día.

Sin embargo, son muchos los bancos que anticipan la fecha para abonar esta ayuda económica. Por ejemplo, entidades financieras como Caixabank, Banco Santander o Unicaja, suelen adelantar el pago a los días 3 o 4 de cada mes. De manera que los clientes de estos bancos podrían percibir el subsidio hasta 7 días antes de la fecha en qué el SEPE formaliza el pago. Asimismo, BBVA, Banco Sabadell e Ibercaja acostumbran a efectuar el pago entre los días 5 y 6 de agosto.

¿Cuánto se cobra?

El importe de la ayuda puede variar en función del periodo de cotización y la situación familiar de la persona en situación de desempleo. Así, las cuantías mínimas las cobran los trabajadores desempleados sin cargas familiares y el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y los desempleados con hijos a cargo y un 107% del IPREM. En concreto, cobran 540,41 euros y 722,80 euros, respectivamente.

Oficinas del SEPE./ EFE

Sin embargo, las cuantías máximas las cobran los desempleados con dos o más hijos a cargo y un 225% del IPREM, que cobran 1.519,92 euros al mes; los desempleados con un hijo a cargo y un 200% del IPREM, que perciben 1.351,04 al mes; y los desempleados sin hijos a cargo y un 175% del IPREM, que cobran 1.182,16 euros al mes.

¿Cómo se solicita el paro?

Para solicitar la ayuda es necesario cumplir con las condiciones establecidas por el Gobierno:

  • Estar afiliado en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo y estar disponible para buscar activamente empleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
  • Haber trabajado y cotizado al menos 360 días durante los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. 

La persona interesada en cobrar la prestación por desempleo deberá presentar la solicitud durante los quince días hábiles siguientes al último día trabajado. El trámite se puede llevar a cabo a través de la sede electrónica del SEPE, pero también en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.

Economía Digital

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