El pago anticipado de las hipotecas será más barato (se quitan comisiones)

La penalización por riesgo de tipo de interés puede tener los días contados: la nueva ley hipotecaría establecerá una única comisión

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Quien ha contratado una hipoteca a tipo fijo durante estos últimos años ha firmado la denominada compensación por riesgo de tipo de interés, un recargo que en ciertos casos alcanza hasta el 5% y que actualmente puede estar en vías de extinción.

Esta penalización tal y como la conocemos puede tener los días contados, pues en la nueva ley hipotecaria que entrará en vigor en los próximos meses se establece la existencia de una única comisión por reembolso anticipado. Actualmente, los bancos pueden cobrar dos clases de comisiones si los clientes deciden devolver el dinero antes de tiempo.

Por un lado, se les permite aplicar la compensación por amortización anticipada (limitada por ley) y, por el otro, la comisión por riesgo de tipo de interés, aunque esta última debe pagarse solamente si la operación genera una pérdida económica a la entidad.

Pero esto cambiará en cuanto entre en vigor la nueva ley hipotecaria, que actualmente está en fase de anteproyecto. Por lo que conocemos de esta normativa, solo se permitirá cobrar una única comisión en caso de amortización anticipada, que reúne las características de las dos compensaciones que se pueden aplicar actualmente cuando el cliente decide devolver el dinero antes de tiempo.

Así, según la nueva regulación, la comisión por reembolso anticipado en el caso de las hipotecas fijas, tanto si es total como si es parcial, no podrá exceder el importe de la pérdida financiera que pueda sufrir el prestamista. Además, durante los primeros diez años, se impone un límite del 3% del capital amortizado antes de tiempo, mientras que para el resto del plazo, la penalización máxima admitida es del 2%.

En el actual escenario es difícil que se llegue a cobrar

De todas maneras, con una hipoteca a tipo fijo durante este año o el anterior, es muy difícil que se cobre una compensación por riesgo de interés si amortizamos capital anticipadamente dentro de un tiempo.

Y es que esta comisión, como hemos dicho, solo se puede cobrar en el caso de que el reembolso genere una pérdida a la entidad, algo que no sucederá si, en el momento de devolver el dinero, los tipos de mercado son superiores a los actuales, un escenario que parece más que probable.

Aun así, el banco sí podría aplicar la comisión por cancelación o amortización anticipada que se establezca en el contrato.

Aunque la ley pueda cambiar dentro de unos meses, la compensación que se nos cobraría sería la que aparezca en la escritura, que según la actual normativa puede ser la siguiente: hasta el 0,5% del capital reembolsado durante los primeros cinco años del plazo y hasta el 0,25% de la cantidad amortizada en el caso de que la operación se produzca a partir del sexto año del período de reembolso del préstamo.

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