Consejos para pagar menos en la próxima declaración de la Renta

El Consejo General de Economistas ha formulado 90 recomendaciones para planificar la Renta 2021 antes de que acabe el año y ahorrar dinero

Cosejo General de Economistas

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Como todos los años el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas (CGE), ha formulado 90 recomendaciones para planificar antes de que acabe el año la declaración de la Renta 2021, que se presentará entre abril y junio de 2022.

Las recomendaciones permiten a los contribuyentes ahorrarse distintas cantidades en la declaración de la Renta y buscan minimizar el coste fiscal del IRPF según el perfil de cada contribuyentes. Entre los principales consejos detallados por el presidente del REAF, Agustín Fernández, figuran los siguientes:

Plusvalía municipal

  • Si se ha obtenido alguna plusvalía transmitiendo elementos patrimoniales, se está a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan permanecido en su patrimonio. Estas pérdidas se restan de las ganancias derivadas de transmisiones.
  • Si en ejercicios anteriores tuvo un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales, incluso cuando ese saldo se hubiera originado por transmisiones de bienes o derechos con menos de un año de antigüedad, y no han pasado más de cuatro años, puede aprovechar esos importes para eliminar o atenuar la tributación de las plusvalías que realice antes de fin de año.

Vivienda

  • Si dispone de una vivienda alquilada como vivienda habitual del inquilino, se puede deducir entre un 20 y un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, o 31 de diciembre de 2023 en algunos casos, siempre que esas obras contribuyan a la reducción de determinados porcentajes del consumo de energía o incrementen la eficiencia energética. También en las obras realizadas en la vivienda habitual del contribuyente.
  • Los arrendadores de locales (salvo grandes tenedores), cuyos arrendatarios los utilicen en la realización de una actividad económica de turismo, hostelería o comercio, van a poder computar, como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, la rebaja de la renta arrendaticia que hayan acordado para el primer trimestre de 2021, siempre que después no se compense, y que arrendador y arrendatario no sean parientes hasta segundo grado–.
  • Cualquier contribuyente puede dejar exonerada la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual pero, si no tiene 65 o más años o no es gran dependiente, solo si el importe obtenido lo reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años. Tenga en cuenta que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el cómputo de dicho plazo de 2 años, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
  • Si puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, será una buena estrategia agotar el límite de la base de deducción, 9.040euros –de amortización de préstamo más intereses– por contribuyente, amortizando préstamo antes de que finalice el año, para reducir la cuota a pagar en un 15% de lo aportado. Si se ha separado o divorciado y le han adjudicado la vivienda habitual, podrá seguir aplicando la deducción por el 100% de las cantidades satisfechas.

Separaciones y mayores de 65 años

  • En el caso de separaciones o divorcios, el CGE Señala que es importante que en el convenio regulador –aprobado judicialmente, suscrito ante secretario judicial o documentado en escritura pública–, se especifique el importe de la pensión compensatoria y, en su caso, el de las anualidades por alimentos a los hijos, para que el contribuyente pueda reducir su base imponible o aplicar el tratamiento especial que reciben esas anualidades por alimentos.
  • Los mayores de 65 años que quieran obtener liquidez, deben contemplar la transmisión de su vivienda habitual, ya que la ganancia patrimonial que se obtenga estará exenta. Eso sí, si la vivienda también es del cónyuge y este no ha llegado a dicha edad, conviene esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y no tener que tributar por el 50% de la plusvalía.
  • Los mayores de 65 años tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial que se le produzca a condición de invertir lo obtenido, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia, con un plazo de solo 6 meses. En caso de que todavía no haya llegado a esa edad, valorar si interesa aplazar la operación hasta el año en que la tenga.

Planes de pensiones

  • Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante señalar que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40 por 100 sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción.  Si se jubiló en 2013 o en 2019, tiene solo hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40 por 100.
  • Si hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 2.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Como el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 prevé reducir este límite hasta los 1.500 eurosa partir del 1 de enero próximo, este año interesa aún más agotar el límite con aportaciones hasta 31 de diciembre
  • A los jugadores on-line, de casinos, bingos o apuestas deportivas les conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrán que tributar por las ganancias netas.

Trabajos en el extranjero

  • Si durante 2021 ha realizado trabajos en el extranjero, puede que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas. Para no tener problemas en una comprobación administrativa, exija a su empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las correspondientes retenciones. Para calcular la parte exenta, según un reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, puede tener en cuenta los días de desplazamiento al país de destino.
  • Plantear a la empresa cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan, como el cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. Para que este último sea retribución en especie exenta es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador

Gastos de atención al cliente y proveedores

  • Los empresarios o profesionales que hayan satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2021 no deben sobrepasar el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios.
  • Si va a realizar o está realizando una actividad económica a través de una sociedad, se debe valorar a mercado las contraprestaciones por las entregas de bienes o por las prestaciones de servicios del socio a la sociedad, y viceversa, si la participación alcanza o supera el 25%.
  • Adquirir algún activo nuevo y aplicar una deducción del 5% de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2020 o de 2021 –2,5% cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad–. El importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.
  • En el caso de aplicar régimen de módulos conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si estuviera en estimación directa y, si le conviene más, renunciar a módulos, pero sepa que solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del primer trimestre de 2022 por estimación directa. Si en cambio interesa el régimen de estimación objetiva que está aplicando, hay que vigilar el cumplimiento de los límites en 2021 para no tener que pasar a estimación directa en 2022.

Deducciones por suscripción de acciones o participaciones en nuevas empresas

  • En caso de que en 2021 haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, debe estar preparado para una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. Se recomienda disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito, que acredite que el precio obtenido es el de mercado.
  • Posibilidad de deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2021 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000euros, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma.

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