El Gobierno aprueba la Ley de ‘riders’ que da 3 meses a Glovo y Deliveroo para darles de alta

La norma fija algoritmos 'neutros' y llega entre críticas por 2 meses de retraso y protestas de repartidores por temor a despidos

Un rider de Glovo en Madrid. Foto: EFE/CP

Un rider de Glovo en Madrid. Foto: EFE/CP

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, tras dos meses de retraso, el decreto ley que desarrolla la denominada Ley de ‘riders’, que fija la condición de asalariados de los repartidores y obliga a plataformas digitales como Glovo, Deliveroo o Uber Eats a reconocerles como trabajadores por cuenta ajena en un plazo de tres meses, según han confirmado a Economía Digital en fuentes gubernamentales. 

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha subrayado que España es «el primer país del mundo que se ha atrevido a legislar en este campo» y se sitúa «a la vanguardia internacional en protección laboral de los trabajadores en plataformas», motivo por el que Europa está «mirando a España».

El decreto ley reconoce y refuerza la laboralidad de los repartidores, que los vinculada como asalariados de las plataformas digitales, en línea con la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2020 en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos, a la que se han sumado otros tribunales, frente a la oposición de las grandes plataformas digitales. 

El texto acordado por el Ministerio de Trabajo, los sindicatos y la patronal pacta “establecer la situación laboral de las personas trabajadoras dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a través de plataformas digitales” a través de un decreto ley de artículo único. 

Laboralidad de los repartidores

Se contempla la modificación del Estatuto de los Trabajadores para fijar la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan “servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”. 

Por lo tanto, se cumple con lo dictado por el Tribunal Supremo, que fijó que la relación existente entre un repartidor, ‘rider‘, y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, y rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Así las cosas, los ‘riders’ lograrán la misma protección que el resto de trabajadores asalariados, entre lo que figurará vacaciones retribuidas, prestaciones o un salario mínimo que no tenían garantizado hasta ahora en su condición de ‘falsos autónomos’. 

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya explicó que la norma no deja resquicios a las compañías de reparto de plataforma para que sigan contratando a trabajadores por la vía mercantil, sino que tendrán que hacerlo mediante laboralidad, por lo que ante picos de demanda las plataformas digitales que prestan servicios de reparto deberán echar mano de la contratación temporal de trabajadores. 

Dos meses de demora

El decreto llega en medio de críticas de los sindicatos por los dos meses de demora desde el acuerdo alcanzado el pasado 10 de marzo en la mesa de diálogo social entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO, UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme. 

Lo cierto es que el pasado 10 de febrero los agentes sociales ya habían logrado un principio de acuerdo para reconocer la condición de asalariados de los repartidores de productos de plataformas digitales, de forma que abandonen su actual condición de ‘falsos autónomos’ y pasen a ser reconocidos como trabajadores por cuenta ajena. 

Tras un mes de demora se logró el visto bueno de la CEOE al texto legal el 10 de marzo y desde entonces se ha ido postergando la aprobación del decreto ley en el Consejo de Ministros, algo que ha provocado el malestar de los sindicatos al no entender los motivos del retraso y sospechar de un acuerdo paralelo para dar mayor margen de tiempo a las plataformas para la adaptación. 

De hecho, originariamente la intención era haber conseguido un acuerdo antes del verano de 2020, por lo que la norma verá la luz con casi un año de retraso respecto a la cronología original.

Obligación de información sobre algoritmos en todas empresas digitales

Asimismo, el acuerdo recoge también que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles. 

Según explican fuentes del Ministerio de Trabajo, se busca con ello que los algoritmos no introduzcan sesgos discriminatorios en los procesos selectivos de contratación, evitando, por ejemplo, que se excluya de los procesos de selección a las mujeres o los mayores de 45 años. 

En detalle, la representación legal de los trabajadores deberá ser informada por las empresas de los parámetros, reglas e instrucciones que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles. 

Esto último había sido un escollo durante la negociación, ante las reticencias de la patronal a desvelar el funcionamiento de los algoritmos usados por las plataformas digitales.  

Díaz ha indicado que esto tendrá afectación a «todas y cada una de la empresas que utilicen alguna forma de digitalización», ya que la norma incorporará un nuevo apartado a los derechos de información que tenían los trabajadores. «No se accederá a la información mercantil de las empresas sino a los algoritmos, fórmulas matemáticas reglas e instrucciones que se usen en fórmulas de Inteligencia Artificial para saber cómo afecta en la relación laboral», ha explicado.

Grupo de expertos

La ministra ha anunciado también la puesta en marcha de un grupo de expertos que estudiará «en profundidad» el impacto digital, de los algoritmos y la Inteligencia Artificial en las relaciones laborales y para gobernar el cambio tecnológico en favor de la mayoría social.

Por último, la norma concluye con una disposición final única que fija su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que la condición de laboralidad de los ‘riders’ y lo referidos los algoritmos entrará en vigor a mediados de agosto. 

Diferente acogida de la norma: los repartidores convocan protestas 

Aunque a grandes rasgos la norma ha sido bien recibida por los sindicatos, lo cierto es que en UGT la ven insuficiente y hay colectivos de ‘riders’ que rechazan la norma ante el temor a ser despedidos, habiendo protagonizado varias protestas y movilizaciones, una de ellas convocada este mismo martes. 

UGT ve “una ley positiva pero manifiestamente insuficiente” para la realidad y las necesidades de las personas trabajadoras de este sector, ya que considera que el Gobierno tenía la oportunidad de avanzar en esta situación y regular profundamente el sector, pero “ha sucumbido a la presión y el lobby de las plataformas, dejándola en su más mínima expresión”. 

En la presentación del análisis de la presión política y social de las plataformas de reparto”, el secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, junto delegados del sindicato en Deliveroo y Glovo, señaló que el Gobierno debe completar de manera más exhaustiva esta ley “de mínimos”, por lo que UGT vigilará el cumplimiento de la normativa y la defensa de los derechos laborales ante los “abusos” de estas plataformas. 

El sindicato denuncia que estas empresas han ido creando asociaciones en torno a grupos de trabajadores afines, dispuestos a defender este modelo “liberal y abusivo”, intentando legitimar la desregulación laboral de las plataformas con las personas repartidoras. 

En CCOO ven “positiva” la sentencia al reconocer la laboralidad de los repartidores, en línea con lo fijado por el Supremo, y obligar a las empresas as informar a los sindicatos de los algoritmos. 

De hecho, las organizaciones Repartidores Unidos y APRA han convocado manifestaciones para este mismo martes en nueve ciudades españolas, coincidiendo con la aprobación de la ley en el Consejo de Ministros.  A su juicio, la norma legal supone «paso más hacia el precipicio que supone dejar a más de 15.000 repartidores sin empleo». 

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