Elecciones 28M: quién no está obligado a estar en la mesa electoral

A pesar que la asistencia a la mesa electoral es obligatoria hay varios casos en que se puede solicitar una excepción

La Junta Electoral Central (JEC) da respuesta a la propuesta de Correos. Foto: Freepik.

La Junta Electoral Central (JEC) da respuesta a la propuesta de Correos. Foto: Freepik.

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Este 2023, es año electoral. El próximo 28 de mayo, los españoles están llamados a las urnas para votar en las elecciones municipales y autonómicas. Durante el mes, recibiremos llamadas, correos y cartas como parte de la propaganda electoral que realizan los partidos políticos para conseguir votantes y despejar las dudas de los que aún o saben a qué lista votar.

Durante la campaña electoral, los votantes reciben miles de cartas en el buzón, sin embargo, hay una que la mayoría de españoles no desean recibir: la misiva de los miembros que formarán parte de la mesa electoral. La elección de los integrantes y suplentes de estas mesas, lo realizan los ayuntamientos a través de un sorteo público.

Si te llega la carta, no tienes escapatoria, ya que la asistencia a la mesa electoral es obligatoria y remunerada con 65 euros por las dietas. No obstante, existen algunas excepciones. Te explicamos cuáles son.

Excepciones de la mesa electoral

De esta forma, no están obligados a asistir a la mesa electoral, aquellas personas que no puedan dejar a menores al cuidado de nadie, bomberos, embarazadas de seis meses o quienes se casen el día de la cita electoral.

Las personas de entre 65 y 70 años tampoco están obligados a asistir a la mesa electoral si han recibido la carta. Ahora bien, pueden decidir si quieren acudir a la mesa o no. Las personas mayores de 70 años, no están incluidas en el sorteo.

Los pensionistas con una incapacidad reconocida no están obligados a asistir a la mesa electoral . Foto Pixabay

Algunos pensionistas tampoco están obligados a acudir a la mesa el día de las elecciones. Más concretamente, aquellos en situación de discapacidad o incapacidad reconocida en diferentes grados: parcial, total, absoluta y de gran invalidez.

Si te encuentras dentro de uno de estos colectivos, debes notificarlo a la Junta Electoral Central en los siete días siguientes a recibir la carta, junto a la documentación que certifique la renuncia.

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