Estas son las condiciones para jubilarte a los 60 con el 100% de la pensión

Jubilarse de manera anticipada conlleva reducciones de la pensión, pero existen excepciones, como trabajar en ámbitos especialmente duros o ser despedido involuntariamente

Pensiones Pixabay.

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La edad de jubilación ordinaria en España en 2022 continúa subiendo y se sitúa en los 66 años y dos meses o en los 65 años para aquellas personas que acrediten al menos 37 años y 6 meses cotizados. Estos límites se incrementarán hasta 2027, cuando la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación se situará en los 67 años o en los 65 para los que acrediten al menos 38 años y 6 meses cotizados.

Jubilarse de manera anticipada conlleva reducciones de la pensión, pero existen ciertas excepciones en los que el trabajador puede obtener una pensión de jubilación completa, aunque se jubile antes de la edad ordinaria marcada en para cada año.

Clases pasivas y despidos involuntarios

Según la Seguridad Social, las clases pasivas, es decir, los funcionarios públicos de este régimen, pueden retirarse voluntariamente desde que cumplen los 60, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

Otro de los casos es que el trabajador haya sido despedido, es decir, cuando se haya producido un cese involuntario y ya se esté cerca de la edad de jubilación. Para ello, el trabajador debe tener cuatro años menos que la edad ordinaria de jubilación anticipada, acreditar al menos 30 años de cotización previa, estar inscrito como demandante de empleo al menos durante seis meses y su despido debe ser por razón de una reestructuración empresarial.

Trabajos «excepcionalmente penosos, peligrosos o tóxicos»

El tercer supuesto es acceder a la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional. La Seguridad Social explica que la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en trabajos que sean de naturaleza «excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre» y acusen «elevados índices de morbilidad o mortalidad».

Sin embargo, los trabajadores afectados tienen que acreditar el mínimo de actividad que se establezca en el trabajo. Para cada grupo existen unas condiciones muy específicas dependiendo del sector, aunque todos deben de haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social.

Algunas de las actividades incluidas en este supuesto son los trabajadores mineros, el personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del cuerpo de la Ertzaintza y Policías Locales.

Otra opción puede ser tener 40 años cotizados y cumplir los 60 años, aunque en este caso sí se aplican coeficientes reductores. También es posible jubilarse a los 60 si se opta por una jubilación parcial y se realiza un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo.

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