Los autónomos exigirán extender la prestación por cese al 31 de enero

Las organizaciones de autónomos van a reclamar al Gobierno la extensión de la prestación por cese de actividad del colectivo hasta el 31 de enero, en línea con la prórroga de los ERTE

Reunión del ministro José Luis Escrivá y las organizaciones de autónomos

Reunión del ministro José Luis Escrivá y las organizaciones de autónomos

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El Gobierno y las organizaciones de autónomos se reunirán este miércoles para lograr un acuerdo con el fin de extender la prestación por cese de actividad de los autónomos hasta el próximo 31 de enero de 2022, en línea con la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

Bajo este mecanismo quedaban acogidos unos 226.000 autónomos en agosto y en la reunión convocada por el Ministerio de la Seguridad Social, fuentes de las organizaciones de autónomos confirman a Economía Digital que solicitarán su prórroga hasta ele 31 de enero, la misma fecha que ha propuesto el Ejecutivo para prolongar los ERTE.

Ambos mecanismos, los ERTE y la prestación por cese de los autónomos, vencen su plazo de prórroga el 30 de septiembre, por lo que la idea es ampliarlos cuatro meses más, hasta el 31 de enero, ante la afectación todavía de las restricciones a algunos sectores, pymes y autónomos. Fuentes gubernamentales no confirman la fecha exacta, pero dan por hecho que se alargará dicha prestación hasta finales de enero, al igual que los ERTE.

Desde las organizaciones de autónomos confirman a este medio que reclamarán la extensión hasta el 31 de enero pero de forma distinta. Sectores especialmente afectados por la crisis, como hosteleros, taxistas, o agencias de viaje piden al Gobierno que alargue la prestación y los ERTEs mientras duren las restricciones y, en cualquier caso, al menos hasta finales de año.

Las características

En la última prórroga se incluyeron exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los 460.000 trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (de febrero a mayo) y hasta el 30 de septiembre. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, han sido en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.

Además, se mantuvieron las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad, continuando la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.  

La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Caída de facturación del 50% respecto a 2019

La prestación compatible con la actividad se dirige a aquellos trabajadores que, además del requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese, cumplan otras dos exigencias durante el segundo y tercer trimestre de 2021, como una caída de facturación del 50% respecto al mismo periodo de 2019 y no obtengan rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Los autónomos que no reúnan los requisitos para el cese ordinario ni la prestación compatible con la actividad pueden solicitar una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas si acreditan una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no obtienen rendimientos netos computables, en esos seis meses de 2021, superiores a 6.650 euros.

Finalmente, se mantuvo también la prestación del 70% de la base mínima para autónomos de temporada, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses. El beneficiario debía tener ingresos inferiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.

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