Fallo del Supremo: la jubilación anticipada es incompatible con la indemnización

El Tribunal Supremo rechaza el reclamo de un trabajador que accedió a la jubilación anticipada, y reclamaba a la empresa el dinero pactado por la prejubilación

El Supremo falla sobre el alcance de la prejubilación hasta que se comienza a cobrar la pensión. Foto Freepik

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Entre las estrategias de las empresas para ajustar sus presupuestos está el ofrecimiento de las prejubilaciones a sus empleados, donde la seducción por dejar la compañía con un ingreso económico que les permita vivir hasta que alcancen la edad de la jubilación.

Pero algunos trabajadores, al empezar a cobrar la pensión, siguen reclamando la indemnización mensual pactada con la empresa para retirarse anticipadamente.

Ante estos casos el Tribunal Supremo dijo que no: es una u otra alternativa, pero ambas son incompatibles.

Fallo del Supremo: la jubilación anticipada es incompatible con la indemnización

Más concretamente, el órgano judicial falló que si un trabajador que se había prejubilado empieza a cobrar la jubilación anticipada, tiene que renunciar a la cuantía mensual que había acordado con su empresa, informa El Economista.

Según indicaron los jueces en el fallo, si hay un pacto económico entre la compañía y el trabajador es para que el este tenga un ingreso monetario hasta que se jubile y pueda cobrar la pensión de la Seguridad Social.

Mientras está vigente el período de prejubilación se considera que el contrato está suspendido, pero no se termina de extinguir hasta que se accede a la jubilación ordinaria.

La reforma de las pensiones introduce un incremento progresivo de la edad de jubilación hasta 2027. Foto: Freepik.
La Justicia aclara qué sucede con las prejubilaciones y las pensiones. Foto: Freepik.

La jubilación ordinaria marca el límite

El Supremo puntualiza que si bien el acuerdo de prejubilación es que el trabajador tenga ingresos tras la suspensión del contrato, “no es razonable interpretar que la intención fue extender ese suministro de rentas a una situación de trabajo que se ha extinguido”, indicó el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicier.

Con este fallo, el tribunal rechaza el recurso de un prejubilado que accedió al retiro anticipado antes de los 65 años, y en paralelo, reclamó a su antigua empresa que le pagaran lo que había acordado en el acuerdo de prejubilación.

Según el socio director de Labormatters, el abogado Alfredo Aspra, en estos acuerdos la intención de la empresa es suspender el contrato de trabajo hasta que se extinga porque el empleado pudo jubilarse, indica El Economista.

En ese momento, percibirá la pensión pública así como el dinero que le pueda corresponder de un plan de pensiones (en caso de haberlo suscripto).

Economía Digital

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