La penalización por jubilarte antes de tiempo: recortes en la pensión de hasta el 30%

La jubilación anticipada está sujeta a unos coeficientes reductores, unos porcentajes que se restan de forma mensual del importe de la pensión

La edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y cuatro meses. Pixabay.

La edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y cuatro meses. Pixabay.

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Jubilarse de forma anticipada es posible. De hecho, según la legislación vigente, se puede acceder a la prejubilación a partir de los 61 años. Sin embargo, para obtenerla es necesario cumplir con un conjunto de requisitos que varían en función del régimen de afiliación o la profesión desempeñada, por ejemplo.

Además, conviene tener en cuenta que la jubilación anticipada está sujeta a unos coeficientes reductores, una de las principales novedades de la reforma impulsada por el ministro de Inclusión Social y Seguridad Social, José Luis Escrivà. En concreto, consisten en unos porcentajes que se restan de forma mensual del importe de la pensión como penalización para la persona que percibe la prestación durante toda la jubilación.

Prejubilación involuntaria

Por un lado, para prejubilarse de forma involuntaria es necesario haber cotizado como mínimo 37 años y seis meses y que de dos de estos años estén situados en los últimos 15 años previos a la petición. Además, la persona interesadadebe haber estado dada de alta como demandante de empleo seis meses antes de tramitar la solicitud para la prejubilación y haber finalizado una relación laboral a causa de alguno de los motivos previstos en la legislación.

En este caso, los coeficientes reductores son los que figuran a continuación:

  • Si se ha cotizado por un periodo inferior a 38 años y seis meses, se recorta el 30% con cuatro años de adelanto, del 22,5% con tres años de adelanto, del 15% con dos años de adelanto y del 5,5% con un año de adelanto.
  • Si se ha cotizado por un periodo comprendido entre los 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, se recorta el 28% con cuatro años de adelanto, del 21% con tres años de adelanto, del 14% con dos años de adelanto y del 5,25% con un año de adelanto.
  • Si se ha cotizado por un periodo comprendido entre los 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, se recorta el 26% con cuatro años de adelanto, del 19,5% con tres años de adelanto, del 13% con dos años de adelanto y del 5% con un año de adelanto.
  • Si se ha cotizado más de 44 años y seis meses, se recorta el 24% con cuatro años de anticipo, del 18% con tres años de adelanto, del 12% con dos años de adelanto y del 4,75% con un año de adelanto.

Prejubilación voluntaria

Las personas interesadas en pedir la jubilación anticipada voluntaria deben haber cotizado un mínimo de 35 años. Además, conviene tener en cuenta que dos años de cotización deberán estar situados en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese de la actividad laboral.

La pensión de las personas que se prejubilan de forma voluntaria está afectada por los siguientes coeficientes reductores:

  • Si se ha cotizado por un periodo inferior a los 38 años y seis meses, se recorta el 21% con dos años de anticipo, del 5,5% con un año de anticipo y un 4% con seis meses de anticipo.
  • Si se ha cotizado por un periodo comprendido entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, se recorta el 19% con dos años de anticipo, del 5,25% con un año de anticipo y del 3,82% con seis meses de adelanto.
  • Si se ha cotizado por un periodo comprendido entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, se recorta el 17% con dos años de adelanto, del 5% con un año de adelanto y del 3,64% con seis meses de adelanto.
  • Si se ha cotizado por un periodo comprendido superior a los 44 años y seis meses, se recorta el 13% con dos años de anticipo, del 4,75% con un año de adelanto y del 3,45% con seis meses de adelanto.
Economía Digital

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