Estos son los pensionistas que pueden acceder a la paga extra de verano

Te explicamos qué pensionistas pueden acceder a la paga extra de verano y qué aumentos prevé hacer el Gobierno al pago de las pensiones

Jubilación anticipada voluntaria en 2022. / Efe

Un grupo de jubilados juega a la petanca en un parque. / Efe

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Se acerca el verano y con el, uno de los meses en el que los españoles suelen cobrar su paga extra, de la misma manera que en diciembre, los trabajadores reciben sus salarios números 13 y 14 del año, muy necesarios para hacer las compras de Navidad, pagar las vacaciones, etc.

Algo parecido ocurre con los pensionistas. De hecho, al ver su salario reducido por la pensión puede llegar a ser incluso más necesario en cobro de estas cuantías para poder salir adelante. Todos los pensionistas que tengan las pagan prorrateadas, así como los jubilados que reciben su prestación sanitaria de manera prorrateada a lo largo del año no cobrarán la paga extra en verano de 2022.

No obstante, esto no significa que simplemente vayan a perder ese dinero, sino que lo recibirán de manera prorrateada, es decir, se dividirá entre las 12 pagas mensuales y se añadirá a las mismas. Y es que en el momento en el que uno va a recibir una prestación contributiva por jubilación puede decidir cómo quiere recibir los pagos. Luego será la seguridad social la que se encargue de llevar a cabo el pago correctamente.

Aumento en las pensiones

Buenas noticias, además, para los pensionistas, y es que el Gobierno contempla aumentar en 2022 hasta un 2,5% las pensiones de forma generalizada y destinar hasta 6.500 millones de euros para dicho cometido. No obstante, en las pensiones mínimas, el aumento puede llegar hasta el 3%.

  • Jubilación con 65 años o más: con cónyuge a cargo, se recibirá 876,53 euros al mes; sin cónyuge 710,34, con cónyuge no a cargo serán 674,24 euros.
  • Jubilación para menores de 65 años: con cónyuge a cargo serán 821,84 euros al mes y sin cargo 628,2. Los que no tengan cónyuge recibirán 664,66 euros.

Pensiones por orfandad o viudedad

  • Pensiones de viudedad: con familiares a cargo, la pensión será de 821,84; para mayores de 65 años o con discapacidad superior al 65% será de 710,39 y para las personas de entre 60 y 64 años será de 673,93; para las personas menores de 60 años sin cargas serán 538,18 euros.
  • Pensiones de orfandad: la cuantía habitual es de 217,12 euros. Para los menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65% será de 427,14 euros. En casos de orfandad absoluta (ambos progenitores) el importe será de 755,3 euros.
  • Pensiones en favor de familiares: por cada beneficiario será de 217,12 euros al mes; un solo beneficiario con 65 años será de 524,68 y un solo beneficiario menor de 65 años 594,50 euros.

Pensiones por invalidez o enfermedad

  • Incapacidad permanente de gran validez:  con cónyuge a cargo será de 1.314,8; sin cónyuge 1.065,64 y con cónyuge no a cargo 1.011,36 euros.
  • Incapacidad absoluta o total en personas de más de 65 años: con cónyuge a cargo será de 876,53euros, de 710,39 euros sin cónyuge y 674,24 euros con cónyuge no a cargo.
  • Incapacidad total en personas de entre 60 y 64 años: 821,84 euros con cónyuge a cargo, sin cónyuge 664,66euros y con cónyuge no a cargo 628,2 euros.
  • Incapacidad por enfermedad en menores de 60: 523,76 con cónyuge a cargo, 519,12 euro sin cónyuge y con cónyuge no a cargo 523,76 euros.
Economía Digital

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