La presentación de la Declaración de la Renta se puede hacer de forma telefónica o telemática. Foto: EFE.

La presentación de la Declaración de la Renta se puede hacer de forma telefónica o telemática. Foto: EFE.

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Tras dar el pistoletazo de salida en abril a la campaña de la Renta 2023, Hacienda ya ha devuelto la cuantía correspondiente a millones de contribuyentes.

A algunos afortunados, la Renta les ha salido a devolver, es decir, han pagado a lo largo del año más de lo que les correspondía en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Mientras que estas personas recibirán un importe por parte de las autoridades fiscales, a las que les salga a pagar, por haber desembolsado menos de lo que les correspondía en IRPF, deberán abonar una cuantía.

¿Quién tiene que presentar la Renta?

A pesar de que, hasta ahora, estaban exentos los contribuyentes que no habían superado los 14.000 euros anuales de ingresos, o que no excedan los 1.500 euros de una segunda fuente de ingresos.

Hasta ahora estaban exentos los contribuyentes que no habían superado los 14.000 euros anuales de ingresos. Foto: Pixabay.
Hasta ahora estaban exentos los contribuyentes que no habían superado los 14.000 euros anuales de ingresos. Foto: Pixabay.

Sin embargo, a partir de este año, los contribuyentes que están exentos de realizar la declaración son los que tuvieron un máximo de 15.000 euros de ingresos anuales durante el 2022.

¿Cómo se obtiene el borrador?

Para pedir el borrador de la Declaración de la Renta es necesario acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y acreditar la identidad a través de alguno de los sistemas disponibles, es decir, mediante el Cl@ve PIN, el DNI electrónico o un certificado especial del DNI .

Después de pulsar sobre la opción ‘Solicitar’, se deberá proceder a hacer clic sobre ‘Tramitar’ para gestionar la Renta en la web del fisco.

¿Cuándo es la fecha límite?

Desde el pasado 5 de mayo, todas las personas que quieran tramitar la renta por teléfono, cuenta con esa posibilidad. De la misma manera, desde el 1 de junio, también disponen de la opción de gestionar el trámite de forma presencial, es decir, desplazándose a alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria.

En cualquier caso, independientemente de la forma en la que se gestione el trámite, el plazo finalizará el 30 de junio para todos los contribuyentes que se encuentren en la obligación de presentar la Renta.

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