Nuevo aviso de la Seguridad Social a los pensionistas para cobrar 31 euros extra

Con el complemento de la brecha de género se compensa el tiempo que muchas personas han dejado de trabajar para dedicarse a la cría de sus hijos

La Seguridad Social otorga esta paga a los jubilados que han dejado de trabajar por cuidar a sus hijos. Foto Canvas

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La Seguridad Social recordó a las personas jubiladas y a las que están próximas a retirarse de la vida laboral que pueden acceder a un complemento de 30,40 euros al mes, o sea unos 425,60 euros al año.

Esta paga extra mensual es un complemento por la brecha de género, una compensación que se destina a las mujeres y hombres que han tenido que dejar de trabajar para poder dedicarse a la crianza de sus hijos; y que les ha retrasado los períodos de cotización.

Para madres y padres

Antes el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establecía que este complemento solo iba destinado a las madres de dos o más hijos; pero con la última modificación se alcanza a aquel progenitor que haya tenido un mayor impacto profesional por tener que dedicar tiempo a la crianza de sus hijos. Por ello, en cada núcleo familiar solo lo puede solicitar uno de ellos.

La Unión Europea consideró que otorgar el complemento por maternidad implicaba una discriminación por sexo

Precisamente la Unión Europea había recurrido al antiguo complemento por maternidad en España por considerar que había una discriminación por sexo.

A este complemento pueden acceder hombres y mujeres

De 425 a casi 1.700 euros

Esta aportación económica puede ser recibida por todas las personas que reciban una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

La aportación anual que se puede recibir es de 425,6 euros anuales por haber tenido un hijo, 848,4 euros por dos hijos, 1.272,6 euros por tres, y 1.696,8 euros anuales por cuatro hijos o más.

La cuantía es de 30,4 euros por mes y por hijo.

Cómo solicitar el complemento por la brecha de género

Para solicitar el complemento hay que dirigirse al del portal electrónico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde hay que recordar de disponer de un DNI electrónico o de un certificado digital.

En caso de no tenerlo, se puede pedir cita previa en el INSS para realizar el trámite de manera presencial.

Cabe recordar que este complemento se puede solicitar aunque el cónyuge lo tenga reconocido, y también se reconoce el derecho para las jubilaciones anticipadas (excepto las voluntarias, así como tampoco para las jubilaciones parciales).

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