El Supremo confirma la nulidad del despido de 29 trabajadores de Iberia en 2015

El tribunal confirma el fallo de la Audiencia Nacional y obliga a readmitir a los trabajadores y a abonar los salarios no cobrados desde la fecha del despido

Vista de un avión de Iberia, una de las filiales del grupo IAG. EFE/Beldad/Archivo

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Tribunal Supremo ha confirmado que el ERE aplicado por Iberia a 29 trabajadores de tierra de los aeropuertos de Madrid y Sevilla es nulo, por lo que avala la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en septiembre de 2021. Dicha sentencia ordenó la readmisión de los trabajadores despedidos, a los cuales Iberia tendrá que abonar los salarios no cobrados desde la fecha del despido y readmitirlos.

Iberia se había comprometido a no realizar despidos cuando el trabajador en cuestión se aviniera a ser recolocado, pero ninguno de los 29 que han llegado hasta el Supremo recibió ninguna oferta para cambiar de empleo.

Condiciones «claramente perjudiciales»

La compañía aplicó a los recurrentes las condiciones de un ERE negociado en 2005 cuya vigencia alcanzaba hasta finales de 2014 en virtud de la reforma laboral de 2012 y con condiciones «claramente perjudiciales», según el tribunal. «No solo aplica un expediente claramente desfavorable para los trabajadores, sino que lo hace sin negociación alguna con los representantes de los trabajadores y sin posibilidad de negociación de medidas alternativas», explica la sentencia.

Por todo ello, el Tribunal Supremo entiende que Iberia actuó de manera “fraudulenta” y en “claro abuso de derecho”, por lo que acuerda mantener la nulidad de los despidos y ordena la readmisión de los trabajadores.

Fue Iberia la que recurrió ante el Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba la resolución de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de mayo de 2016, respaldaba la decisión de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de autorizar el ERE. Esta sentencia supone la anulación de las prejubilaciones de estos trabajadores que paga la Seguridad Social.

El ERE se produjo después de que se liberalizaran los servicios de handling (asistencia en tierra a aeronaves) que hasta entonces prestaba Iberia, lo que hizo que la compañía despidiera a sus trabajadores. La mayoría de los despedidos se subrogaron a las empresas que continuaron prestando el servicio o se prejubilaron de manera voluntaria, pero no lo hizo así en el caso de estas 29 personas.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Salir de la versión móvil