Estos son los trabajadores que no pueden pedir la jubilación anticipada

Te explicamos qué trabajadores no pueden jubilarse antes de la edad ordinaria

Trabajadores de un restaurante de la Parte Vieja de San Sebastián participan este martes en un paro de 10 minutos para reclamar ayudas de rescate. EFE/Juan Herrero

Trabajadores de un restaurante de la Parte Vieja de San Sebastián participan este martes en un paro de 10 minutos para reclamar ayudas de rescate. EFE/Juan Herrero

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La jubilación anticipada voluntaria es posible y puede convertirse en una opción idónea para los contribuyentes que han cotizado durante largos períodos y quieren poner punto y final a su carrera laboral antes de la edad estipulada por la ley.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que conlleva reducciones de la pensión, pero existen ciertas excepciones en los que el trabajador puede obtener una pensión de jubilación completa, aunque se jubile antes de la edad ordinaria marcada para cada año. 

Además, para poder acceder a la jubilación anticipada hay que cumplir un seguido de requisitos. Las personas interesadas en la jubilación anticipada voluntaria deben haber cotizado un mínimo de 35 años. Además, conviene tener en cuenta que dos años de cotización deberán estar situados en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese de la actividad laboral.

Así, la jubilación anticipada puede pedirse con 64 años y dos meses, si se ha cotizado durante un periodo mayor a 37 años y 6 meses, o bien, con 63 años si es menor al establecido.

Trabajadores que no pueden pedir la jubilación anticipada

Por lo tanto, no podrán pedir la jubilación anticipada aquellos trabajadores que no cumplan los requisitos obligatorios y deberán esperar a llegar a la edad de jubilación ordinaria, este año estipulada en los 66 años y dos meses.

Sin embargo, cuando el trabajador pertenezca a alguna de las profesiones que por razón de su peligrosidad, penosidad o toxicidad, la normativa puede cambiar. Para cada grupo existen unas condiciones muy específicas dependiendo del sector, aunque todos deben de haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social.

Asimismo, tampoco podrán jubilarse antes de hora aquellos trabajadores que pertenezcan al Régimen de Clases Pasivas y que no acrediten un mínimo de 30 años de servicio efectivo al Estado.

Economía Digital

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