Trabajo prevé eliminar el subsidio para trabajadores que no han cotizado

El Ministerio de Trabajo trabaja para crear una prestación única de 452 euros y eliminar la protección a colectivos no provenientes del empleo, como emigrantes de regreso o personas liberadas de prisión

Yolanda Díaz, Ministra de trabajo y economía social.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de trabajo y economía social.

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El Gobierno prepara una norma para simplificar y ordenar la actual regulación de los subsidios por desempleo, que contemplaría la creación de una única prestación de protección por desempleo de 452 euros y cambios en la cobertura de la protección, ya que previsiblemente dejarán de tener derecho a subsidio las personas que no hayan cotizado nunca.

Así figura en el texto, recogido por Economía Digital, lanzado por el Ministerio de Trabajo a consulta pública para la elaboración de un proyecto de modificación de la Ley General de la Seguridad Social para la simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo.

El texto establece que la protección por desempleo de nivel asistencial proporcionará cobertura a dos colectivos: personas que no acreditan cotizaciones suficientes para el acceso a la prestación contributiva; y personas que han agotado la prestación contributiva y se mantienen en situación de desempleo. Además, deja claro que «dejará de tener consideración de protección por desempleo la ofrecida hasta ahora a colectivos no provenientes del empleo».

Fuentes del Ministerio de Trabajo explican a Economía Digital que se busca simplificar y ordenar la actual regulación de los subsidios por desempleo, si bien la norma está en consulta pública y se estudian distintas alternativas, entre ellas el fin de los subsidios para la gente que no haya cotizado nunca.

Expresidiarios y emigrados de vuelta

Actualmente, si nunca se ha trabajado, aunque se esté buscando empleo, para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo se deberá tener cotizado a desempleo al menos, 360 días en los últimos 6 años, si bien hay algunas situaciones en las que las personas trabajadoras pueden tener acceso a un subsidio por desempleo, aunque no hayan trabajado anteriormente en España.

Eso sí, se deberán reunir una serie de requisitos, como ser una persona liberada de prisión, ser emigrante que regresa a España o perder una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por mejoría de su estado de salud.

La ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos, y el importe que se percibe es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, actualmente unos 451,92 euros.

Simplificación y reordenación de la regulación de subsidios por desempleo

El Gobierno prepara una simplificación y revisión profunda del sistema de protección asistencial por desempleo con la creación de una prestación complementaria a la prestación contributiva de desempleo, junto a la ampliación de la duración de los subsidios, la simplificación de los requisitos de acceso y mantenimiento y la revisión de las causas de suspensión del subsidio y el régimen de infracciones y sanciones.

La reforma viene motivada porque, según Trabajo, en la actualidad el sistema de protección ante el desempleo resulta «muy complejo» en su conjunto, al englobar la prestación contributiva y asistencial, prestaciones agrarias, protección de trabajadores por cuenta propia, programas de fomento de empleo, rentas mínimas y prestaciones no contributivas.

A su juicio, puede calificarse de «fragmentario, desigual e ineficiente», por lo que busca modernizar el marco de la protección por desempleo para adecuarlo a la «realidad social» y garantizar la cobertura de necesidades económicas y el acompañamiento y la orientación de los desempleados para facilitar su reinserción.

Prestación única de 452 euros desde 2022

En el texto del futuro proyecto legislativo figura la creación de una prestación complementaria a la prestación contributiva de desempleo. Fuentes del Ministerio confirman que se trata de la prestación única de unos 452 euros (80% del IPREM), percepción no comportará cotización a la Seguridad Social, y que ya se recogía en la reforma 10 del componente 23 del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

La reforma va dirigida a sustituir el nivel asistencial de protección por desempleo, regulado en la Ley General de Seguridad Social y en los programas de Renta Activa de Inserción (RAI) y Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), integrándolos en una nueva prestación, complementaria de la protección contributiva, que proteja la situación de transición al empleo.

Se trataría de integrar en el subsidio ordinario por agotamiento las modalidades extraordinarias que se han ido creando en diferentes momentos, de forma coordinada con el desarrollo del IMV, que incluye el aumento de sus beneficiarios y el desarrollo de los itinerarios de inclusión.

La naturaleza del nuevo subsidio será el de una prestación por desempleo, complementaria del nivel contributivo, vinculada a cotizaciones previas y financiada con cargo al presupuesto de las prestaciones por desempleo (cuota desempleo) y cuya gestión estaría atribuida al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y al Instituto Social de la Marina (ISM).

Como requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación se exige la acreditación de carencia de rentas individuales y, en algunos casos, responsabilidades familiares y el compromiso y cumplimiento de un itinerario personalizado de empleo (IPE) ante el servicio público de empleo competente. La duración del subsidio dependerá de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada con el objetivo de ampliar el periodo máximo actual del subsidio ordinario, incorporando las prórrogas de los subsidios extraordinarios aún vigentes.

Ampliación de la duración

La reforma pasa por ampliar la protección por desempleo, mejorando la cobertura al aumentar la duración de los subsidios y eliminar las lagunas de protección del sistema actualmente vigente, compuesto por diversos subsidios y programas que dan cobertura a colectivos específicos.

Asimismo, se amplía la duración de los subsidios, para compensar la derogación de los programas temporales de Renta Activa de Inserción y Subsidio Extraordinario por desempleo, garantizando cobertura económica a las personas desempleadas durante mayor tiempo, incrementando así la tasa de cobertura.

Igualmente, se simplifican los requisitos de acceso y mantenimiento en el derecho por medio de la reformulación de los requisitos de rentas, la eliminación del mes de espera y ampliación del plazo de solicitud. En el mismo sentido, se revisarán las causas de suspensión del subsidio, así como el régimen de infracciones y sanciones.

Menos cargas, automatización e itinerario personalizado

También se aprovechará la reforma para simplificar aspectos de la regulación que permitan una mayor flexibilidad en el acceso y permanencia en el subsidio, y una minoración de las cargas administrativa ya que, al simplificar el sistema actual, de cara al ciudadano y a las empresas «se hace más sencillo su conocimiento y tramitación».

De cara al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), que continúa en buena medida colapsado tras el ingente volumen de trabajo de los últimos meses por las prestaciones de los ERTE y demás medidas adoptadas con motivo de la Covid, podrá abordarse una mayor automatización de los subsidios de forma similar al de las prestaciones contributivas, según afirma Trabajo.

Otro elemento esencial de la reforma radica en vincular esta protección con el compromiso de seguimiento y realización de un Itinerario Personalizado de Empleo, de forma que se incorpore a los beneficiarios, que ya son personas en desempleo de larga duración, de forma prioritaria en programas y acciones que posibiliten su reinserción, garantizando su acompañamiento en su situación de transición al empleo.

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