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Los autónomos también tienen derecho a la baja laboral: prestaciones y condiciones
A pesar de los mitos, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a diversas prestaciones en caso de enfermedad, accidente o paternidad
En contra de la creencia común, los trabajadores autónomos no están excluidos del derecho a la baja laboral. Contrario a la idea extendida, los autónomos también pueden solicitar una pausa en su actividad en situaciones como enfermedad, accidente o para cuidar de un recién nacido. A día de hoy, existen más de cinco prestaciones distintas destinadas a brindar apoyo financiero a los autónomos que se encuentran temporal o permanentemente incapacitados.
La contribución mensual que realizan los autónomos a través de sus cuotas y bases de cotización juega un papel crucial en este proceso. Este sistema permite que, en momentos de necesidad, los trabajadores por cuenta propia puedan acceder a diversas coberturas, como la Incapacidad Temporal, Permanente o prestaciones por maternidad y paternidad.
Sin embargo, no todos los autónomos reciben la misma cantidad al estar de baja. La cuantía de las prestaciones varía en función de la situación específica del trabajador y su base de cotización. Además, cada tipo de prestación tiene porcentajes asignados que determinan la cantidad a percibir y requisitos particulares que deben cumplirse.
Para pedir una baja siendo autónomo debes haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años
Requisitos y condiciones para la baja laboral en autónomos
Para solicitar la prestación por baja, los autónomos deben cumplir ciertos requisitos generales, como estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), mantenerse al corriente de los pagos con la Seguridad Social y proporcionar un informe médico que respalde la necesidad de la baja.
Además, cada tipo de prestación tiene requisitos específicos, como la necesidad de haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años para la incapacidad temporal por enfermedad común.
Los motivos que permiten a un autónomo acceder a la baja por accidente laboral están detallados en el Real Decreto 1273/2003. Se incluyen lesiones sufridas durante la actividad profesional, enfermedades laborales y accidentes relacionados con la misma.
A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, no se considera accidente laboral si ocurre durante el desplazamiento al trabajo, a menos que sea debido a imprudencia temeraria o dolo.
Tipos de baja: porcentajes y duración
Existen diferentes tipos de bajas para los autónomos, cada una con sus propios motivos y prestaciones. Desde la baja por enfermedad común hasta la permanente, pasando por la maternidad o paternidad, las prestaciones varían en función de la situación y la duración de la incapacidad.
La incógnita más frecuente entre los autónomos es cuánto pueden cobrar durante la baja. La respuesta es que depende de la situación y el tipo de baja. Por ejemplo, durante una baja por enfermedad común, se percibe el 60% de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día, aumentando al 75% si se prolonga.
En cambio, en caso de enfermedad laboral o accidente, se recibe un 75% desde el primer día. La baja por maternidad o paternidad es la más beneficiosa, ya que otorga el 100% de la base reguladora desde el primer día.
La duración de la baja también varía según el tipo de prestación. Mientras que la incapacidad temporal tiene un límite máximo de 12 meses, la baja por maternidad o paternidad dura un máximo de 16 semanas. En el caso de la incapacidad permanente, la duración dependerá del tipo de prestación, pudiendo ser temporal o vitalicia.