Retenciones IRPF: ¿cuál es la mínima y quiénes están exentos?

La retención mínima del 2% en el IRPF se aplica en casos específicos, pero ¿qué sucede cuando se está exento? Descúbrelo aquí

Según la cantidad pagada en concepto de IRPF a lo largo del año, la Renta sale a pagar o a devolver. Foto: Freepik.

Pueden estar cometiendo un error en tu nómina con el IRPF. Foto: Freepik.

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El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en España es una obligación tributaria que grava los salarios y demás ingresos percibidos en forma de renta durante el año natural. Aunque la retención mínima del IRPF es del 2%, existen situaciones y contratos que pueden quedar exentos de esta retención.

Las retenciones en el IRPF sobre el sueldo bruto varían según los ingresos, el tipo de contrato, su duración, la existencia de discapacidad o la situación familiar. No obstante, en algunos casos no se aplica ninguna retención.

Estas cantidades están determinadas por la Agencia Tributaria, pero en las nóminas, son las empresas las encargadas de realizar los cálculos y aplicar el impuesto según la retención mínima del IRPF. Aun así, el trabajador puede optar voluntariamente por un porcentaje de retención más alto, asegurando que el resultado de la declaración de la renta sea a devolver en lugar de a pagar.

¿Cuándo se aplica la retención mínima del 2%?

Principalmente, en contratos temporales, prácticas, duración inferior al año y convenios con becarios. En caso de recibir ingresos de otro pagador, se recomienda solicitar un aumento de la retención para evitar deudas con Hacienda en la declaración de la renta.

Las retenciones del IRPF, incluyendo la retención mínima, se rigen por tablas de tramos que la Agencia Tributaria establece anualmente. Estos tramos aumentan progresivamente y se acumulan, evitando la aplicación de un porcentaje fijo a una cantidad específica de ingresos.

Tramos IRPFTipo estatalTipo autonómicoTipo total
Hasta 12.450 euros9,5%9,5%19%
De 12.450 euros a 20.199 euros12%12%24%
De 20.200 euros a 35.199 euros15%15%30%
De 35.200 euros a 59.999 euros18,5%18,5%37%
De 60.000 euros a 299.999 euros22,5%22,5%45%
A partir de 300.000 euros24,5%22,5%47%

Además de la retención mínima, existen otras retenciones según la naturaleza de los ingresos. Por ejemplo, los ingresos considerados como ahorros tributan al 19%, mientras que los rendimientos de actividades económicas tienen un tipo del 15%, con excepciones para nuevas altas como autónomos. También hay retenciones específicas para consejeros/as y personas administradoras de empresas, así como para la creación de obras literarias, artísticas y científicas.

En casos particulares, se puede estar exento de retención, siempre y cuando se comuniquen las circunstancias personales a las empresas mediante el modelo 145 anual. Los límites para la exención incluyen situaciones de soltería, viudez, divorcio o separación legal, así como ingresos familiares inferiores a ciertos umbrales, estableciendo límites específicos según la situación familiar.

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Marta Pérez

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