Impacto de la Ley Rider: los repartidores temporales caen un 83%

El número de trabajadores del sector 'delivery' con contrato laboral se duplica hasta rozar los 11.000

Un rider de Glovo en Madrid. Foto: EFE/CP

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Los efectos de la entrada en vigor de la Ley Rider ya son palpables. Y es que, desde que la norma entró en vigor en mayo del año pasado hasta agosto de este año, el número de empleados de repartidores con contratos temporales ha caído un 83%, tal y como refleja un informe elaborado por el Foro de Humanismo Tecnológico de Esade, con la colaboración de Just Eat.

«Esta contracción ha sido visiblemente más intensa en el caso de los contratos a tiempo parcial», indica el análisis que lleva el título de ‘Ley Rider: un año después’ y ha sido elaborado por el exsecretario de Estado de Cultura y posteriormente de Agenda Digital y Sociedad de la Información José María Lassalle, director del Foro.

Se duplica el número de trabajadores con contrato

«La nueva norma ha tenido un impacto positivo en términos de laboralización del sector delivery«, afirma el informe, para después concretar que el número total de trabajadores del sector con un contrato laboral se ha doblado, pasando de 5.464 a 10.980 empleados.

En la imagen, un repartidor de Deliveroo.
En la imagen, un repartidor de Deliveroo.

Asimismo, en el análisis se pone de manifiesto que la mayoría de los nuevos trabajadores del sector son de «carácter indefinido». De hecho, se concreta que la cantidad de trabajadores con este tipo de contrato ha pasado de representar un 73,42% a un 97,78%, lo que refleja un incremento de más del 167%.

«El aumento ha sido particularmente intenso en el caso de los trabajadores con contratos con jornada laboral a tiempo parcial, si bien, en términos absolutos, los que tienen contratos con jornada a tiempo completo constituyen la mayoría», apunta el documento.

Cataluña y Madrid, las comunidades con más trabajadores con contrato

Por otro lado, subraya que los repartidores a domicilio de todas las comunidades autónomas han «experimentado aumentos en el empleo por cuenta ajena», a excepción de Cantabria, País Vasco y Castilla y León.

Así, se remarca que las regiones con «más trabajadores asalariados delivery» han sido Cataluña y Madrid. En esta línea, destaca Andalucía como la región donde más ha aumentado este tipo de empleo en el periodo analizado.

La Seguridad Social podría haber obtenido 4,7 millones más

En el informe también se destaca el impacto del «proceso de laboralización» del sector en los ingresos de la Seguridad Social por el aumento de las cotizaciones empresariales.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. EFE/ Juan Carlos Hidalgo

Si bien se reconoce la dificultad de hacer «cálculos precisos», se estima que la Seguridad Social podría haber obtenido más de 4,7 millones de ingresos extra, «tomando como referencia una base de cotización de 1.000 euros al mes, y teniendo en cuenta que desde la aprobación del Real Decreto-ley 9/2021 el número de asalariados en el sector delivery ha aumentado en 5.516 trabajadores.

Facturación de las empresas

«El tiempo dirá si efectivamente la aprobación de la ley rider ha supuesto una reducción de los ingresos de las empresas del sector, tal como se anticipaba», apunta el documento en relación con la facturación de las empresas del sector delivery.

Según datos de Just Eat referidos a las empresas del ámbito food delivery, su facturación alcanzó los 1079 millones de euros en 2021, lo que suponía un incremento del 15,9% con respecto al año 2020, tal y como recoge el informe. Sin embargo, «otras fuentes como NPD Group, calculan que la facturación de 2021 fue de 2600 millones de euros, un 80% por encima de la cifra registrada dos años antes».

Mejora de las condiciones laborales

En el informe, se asegura que las condiciones laborales de los riders han mejorado, puesto que ahora cuentan con un marco legal «más garantista». Por ello, disponen de derechos y prestaciones que hasta la fecha no tenían, como vacaciones pagadas, excedencias, permisos retribuidos de maternidad y lactancia o jornadas con un máximo temporal, bajas laborales por enfermedad y accidente, así como derecho de desempleo, sindicación y negociación colectiva a través de sus representantes.

Ley Rider

La Ley Rider, que obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores, es fruto del acuerdo que alcanzaron el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante su discurso este miércoles en un Desayuno Informativo, en Madrid. EFE/Juan Carlos Hidalgo
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. EFE/Juan Carlos Hidalgo

En concreto, afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores, es decir, que no atañe solo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats y Deliveroo.

La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

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