El Banco de España tomará el timón de las cajas con problemas

La autoridad financiera limitará el gasto en obra social, los dividendos y los 'bonus' de los directivos en aquellas entidades que tengan déficit de solvencia

Sede del Banco de España en la madrileña calle de Alcalá.

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Así lo establece el decreto ley que hoy ha publicado el BOE. El Banco de España podrá restringir la obra social, el reparto de dividendos y los bonus de administradores y directivos en las entidades financieras que no alcancen la solvencia exigida. En definitiva, la autoridad financiera dispondrá de amplios poderes para controlar a las entidades y dirigir su futuro mientras tengan problemas de solvencia evidentes.

Estas limitaciones se aplicarán en las entidades que presenten de forma coyuntural un nivel de capital principal que sea inferior, en un 20%, al «mínimo exigido», según el texto de la nueva norma. Los límites establecidos son del 8% de capital principal o del 10% en el caso de las cajas de ahorros que no coticen y que sean dependientes de los mercados para financiarse.

Las restricciones comenzarán a aplicarse a partir de la incoación de un expediente sancionador. También se establece la posibilidad de que el Banco de España exija a las entidades que cumplan un nivel de capital principal superior al previsto para superar una prueba de resistencia del conjunto del sistema.

Tres meses para ser bancos

La nueva norma, que entra en vigor en 24 horas, establece que las entidades españolas que necesiten ayuda pública para cumplir los requisitos tendrán tres meses para convertirse en bancos, mientras que aquellas que prevén salir a bolsa contarán con un plazo de 13 meses, seis más de lo que estaba previsto.

Según el real decreto ley, aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, las entidades cotizadas deberán tener un capital principal del 8 o del 10 %, en el caso de aquellas que no coticen, que superen el 20 % de financiación mayorista y que no hayan colocado al menos un 20 % de sus acciones entre terceros.

Los instrumentos que se incluyen en el capital principal serán el capital social de las sociedades anónimas, excluidas las acciones rescatables y sin voto; los fondos fundacionales y las cuotas participativas de las cajas de ahorro y las cuotas participativas de asociación emitidas por la Confederación Española de Cajas de Ahorro; así como las aportaciones de las cooperativas de crédito.

Economía Digital

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