Naturgy pierde su reclamación de 26 millones a Hacienda por las preferentes de Unión Fenosa

El grupo de Francisco Reynés pierde en el Tribunal Supremo la disputa que mantenía con Hacienda por el Impuesto de Sociedades a raíz de la liquidación y amortización de una emisión de participaciones preferentes realizada por Unión Fenosa en 2005

Francisco Reynés, presidente de Naturgy, al lado de una imagen de archivo de unas las centrales hidroeléctricas de Naturgy en Galicia

Francisco Reynés, presidente de Naturgy, al lado de una imagen de archivo de unas las centrales hidroeléctricas de Naturgy en Galicia. Fotos archivo: Europa Press

El Tribunal Supremo ha puesto fin a la disputa que mantenía Naturgy desde 2019 con la Agencia Tributaria, a la que reclamaba una devolución de 26,8 millones. El origen del conflicto es todavía más remoto, pues parte de una emisión de preferentes de Unión Fenosa por 750 millones en 2005. Aquel año fue el último de José María Castellano en Inditex, después de que su relación con Amancio Ortega se enrareciera por el naufragio de la operación para comprar el paquete del Santander en Fenosa que acabaría en las manos de Florentino Pérez. Y es antes de que Gas Natural se hiciera con la compañía gallega y de que la fama de las preferentes cayera en desgracia por la crisis financiera y los miles de ciudadanos que vieron sus ahorros atrapados en estos instrumentos híbridos. En la actual Naturgy, las cosas se llevaron con más calma. A cierre del pasado ejercicio, todavía estaban en circulación preferentes por valor de 110 millones procedentes, precisamente, de esa emisión de Unión Fenosa de 2005.

Las desavenencias con Hacienda surgen de la amortización del resto de aquella emisión en el año 2015, cuando el grupo energético destinó 543,7 millones a cancelar el 85,29% de los instrumentos. El impacto fiscal de la operación generó el litigio, al entender Naturgy que le correspondía una devolución de 26,8 millones en el impuesto de sociedades del grupo y de la filial emisora, Unión Fenosa Preferentes, y responder los técnicos de la Agencia Tributaria que ni por asomo. La compañía recurrió al TEAC, a la Audiencia Nacional y, finalmente, al Supremo, perdiendo uno tras otro. El último, el pasado 5 de octubre en la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal.

El conflicto

Para entender el lío hay tres cifras clave: la emisión de Unión Fenosa por 750 millones, la recompra por parte de Gas Natural en 2015 del 85% de las preferentes por 543,7 millones; y la diferencia de 95,9 millones entre el valor nominal de esos instrumentos y lo pagado por la compañía en la recompra. El tratamiento fiscal de esa diferencia en el Impuesto de Sociedades llevó a la compañía a dirigirse a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes para rectificar su autoliquidación. Comunicó a la Agencia Tributaria que había un error de lo más lesivo para sus intereses, que era necesario modificar las bases imponibles, y que ese cambio conlleva una devolución de 26,8 millones, de los que 9,9 millones de euros son ingresos indebidamente realizados mediante la autoliquidación.

Por el recorrido judicial del asunto ya se deduce que los técnicos de Hacienda no estuvieron de acuerdo con las correcciones presentadas por Naturgy, por lo que comenzaron litigios que acaba de zanjar el Tribunal Supremo. La discrepancia fundamental radicaba en la clasificación contable de esos 96 millones, que la gasista consideró un instrumento de patrimonio, que debía desencadenar todos los cambios en las bases imponibles, y el fisco interpretó como un pasivo financiero sin más efecto en el impuesto.

Naturgy pierde

Los magistrados del Tribunal Supremo dieron la razón a Hacienda y al TEAC, así como a sus colegas de la Audiencia Nacional, rechazando el recurso de casación presentado por Naturgy. Básicamente, consideran que las preferentes son un pasivo financiero debido a que Unión Fenosa Distribución tenía la obligación de retribuir a los preferentistas, que no dependía de ella ni estaba en sus manos la posibilidad de evitarlo. Esta situación se activaba cada vez que la matriz, Naturgy, generaba beneficios y remuneraba con dividendos a sus accionistas.

En una sentencia del pasado junio, la Sala de lo Contencioso señala: «corroboramos esta interpretación porque del folleto informativo se desprende que la retribución del pago del dividendo para UFP era obligado, preferente y no acumulativo, solo condicionado a la obtención de beneficio
distribuible de Gas Natural SDG, S.A. (Naturgy) y al pago de dividendo a sus accionistas ordinarios. La única posible opción por parte de la entidad emisora pagadora, era la de abonar a los titulares de las participaciones una remuneración en especie mediante el incremento del valor nominal de las participaciones preferentes. Sin embargo, el pago de la remuneración constituía una obligación para la entidad emisora, y estaba solo
condicionado a que la matriz dominante obtuviera un beneficio distribuible. Esta condición no dependía de la voluntad de quien emitió las participaciones y, siempre que se diera, UFP estaba constreñida a retribuir a los preferentistas».

La amarga queja de Naturgy

Sentó fatal la sentencia a los servicios jurídicos de Naturgy, que promovió un incidente de nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Al cabreo por los 26,8 millones se sumó el disgusto por la argumentación de los magistrados, que en la sentencia de junio especularon con que era probable que UFP computase como pasivo financiero –y no como instrumento de patrimonio– en los ejercicios anteriores a 2015 la retribución que abonaba a sus preferentistas para beneficiarse de las deducciones fiscales que comporta. También se quejaba de que el Supremo no daba relevancia al hecho de que Naturgy y Unión Fenosa formasen parte del mismo grupo y, en general, por llevar a su resolución aspectos que desbordaban la causa del procedimiento.

Hizo oídos sordos la Sala de lo Contencioso, que rechazó el incidente de nulidad porque «no es, en esencia, otra cosa que la expresión del desacuerdo del recurrente con la sentencia, que le ha resultado desfavorable y, en suma, un pretexto -inidóneo, dada esa excepcionalidad- para
expresar la disconformidad con la fundamentación jurídica de la sentencia firme». Es decir, consideró que la compañía utilizaba el incidente de nulidad «como un recurso jurisdiccional ordinario para corregir la interpretación y aplicación del Derecho realizada en las sentencias firmes» y así alargar el debate procesal.

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