Rajoy ‘regaló’ un trámite ambiental a Reganosa

El Supremo anula la decisión del Gobierno en funciones de Mariano Rajoy de eximir a Reganosa de la evaluación de impacto ambiental

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El Tribunal Supremo ha declarado nula la exención del trámite de evaluación ambiental de Reganosa, la regasificadora de Mugardos participada por la Xunta y Gadisa. El Gobierno en funciones de Mariano Rajoy acordó en consejo de ministros excluir del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado.

El Ejecutivo justificó entonces la decisión por las consecuencias negativas que supondría para el sistema gasista español y portugués una eventual paralización de la planta si se tramitara la evaluación de impacto ambiental. También argumentó el incremento de circulación y la consiguiente peligrosidad que supondría el desplazamiento de camiones cisterna que se verían obligados a desplazarse a otras plantas para realizar la carga de gas.

Terminal de GNL de Reganosa en Mugardos

Terminal de GNL de Reganosa en Mugardos

El Supremo rechaza la “situación excepcional” que alegó Rajoy

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso decide anular la exención acordada por el equipo de Mariano Rajoy a raíz de un recurso presentado por la Plataforma de Vecinos de la Parroquia de Mehá al entender que la importancia de la planta desde la perspectiva ambiental no encaja en las razones de situación excepcional y de inmediata urgencia alegadas por el consejo de ministros.

El Supremo rechaza, sin embargo, la petición de la asociación de vecinos de que se declararan también nulos todos aquellos actos y autorizaciones derivados de aquella decisión del Gobierno.

Una cadena de irregularidades en Reganosa

El tribunal argumenta que el acuerdo impugnado y, finalmente, anulado, se tomó por la necesidad de solventar la situación creada por dos sentencias de 2016 de la propia Sala, que anulaban las autorizaciones administrativas previas y de construcción de la regasificadora de Mugardos. Son precisamente esas sentencias, según la Sala, las que «impiden observar la necesidad de acudir a un remedio de urgencia con el que atender a una situación extraordinaria y de imposible previsión».

El tribunal concluye que no concurre la situación excepcional en cuanto que la situación creada tiene su origen en una actuación de la administración disconforme a derecho, como así lo establecieron las dos sentencias anteriores de la Sala. El tribunal estima que se debieron adoptar otros remedios procesales distintos a la exención, «y sin duda más acordes con el principio de proporcionalidad, o dicho de otro modo, con la importancia de la planta desde la perspectiva ambiental, máxime cuando por sentencia de esta Sala de 26 de julio de 2016 se anuló el Decreto 144/2007 de 9 de julio de la Junta de Galicia, por el que se aprobó el Plan de Emergencia Exterior en la planta litigiosa».

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