Monforte derrota a la Xunta: no tramitará las multas por no llevar mascarilla

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anula la resolución de Sanidade que obligaba al Concello a tramitar las denuncias por no llevar mascarilla cuando era obligatoria

- Varios jóvenes con mascarillas - Álvaro Ballesteros - Europa Press -

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Los tribunales dan la razón al Concello de Monforte en la disputa que mantenía con la Consellería de Sanidade por la tramitación de las multas del Covid. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha eximido al Ayuntamiento de tramitar las denuncias formuladas hasta febrero de 2021 por la Policía Local y Nacional a ciudadanos que no llevaban la mascarilla en lugares en los que su uso era obligatorio por la crisis sanitaria.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Lugo da la razón al Gobierno que lidera José Tomé en un recurso contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidade, que requería a la administración municipal la gestión de las denuncias por no emplear mascarilla. Su uso se hizo obligatorio en todo el territorio tras la aprobación de un decreto ley a comienzos del mes de junio de 2020. En octubre de ese año, Sanidade se dirigió al Ayuntamiento de Monforte para instar a la administración a asumir la tramitación de las denuncias formuladas por Policía Local y Nacional en la capital de la comarca de Lemos.

Los ayuntamientos no tenían la competencia

El TSXG admite el recurso del Concello porque en el momento en que el fue emitida la resolución de Sanidade, el marco competencial de este tipo de denuncias no recaía en las administraciones locales. Así lo recoge la sala del Alto Tribunal gallego en su sentencia, en la señala que hasta la entrada en vigor el 21 de febrero de 2021 de la reforma de la Ley gallega de Salud, las entidades locales no tenían «expresamente reconocida» la competencia de gestionar este tipo de sanciones vinculadas a la salud pública.

«Del anterior régimen jurídico no podemos más que concluir que la competencia sancionadora del ayuntamiento, a día de los hechos, se limita a las infracciones previstas en sus ordenanzas municipales y dentro del área de responsabilidad mínima sobre las cuales ejercen competencias de control sanitaria», señala el magistrado. Contra el fallo de la sala de lo Contencioso Administrativo cabe la presentación de un recurso de apelación ante el TSXG en un plazo de 15 días.

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