Desahucios

Si en el 76 Jarcha cantaba que solo habían visto «gente muy obediente hasta en la cama. Gente que tan solo pide vivir su vida, sin más mentiras y en paz», hoy podríamos decir lo mismo. Despidos, concursos de acreedores, preferentes, subordinadas, swaps, cláusulas suelo, reducción de salarios, jornadas laborales maratonianas, imposibilidad de conciliar trabajo con vida familiar, retraso de la edad de jubilación, colapso de los juzgados…etc, son muchos de los problemas a los que se vienen enfrentando los españoles sin la más mínima muestra de conflictividad social.

El desastre económico del 2008 y su inexistente gestión por los poderes públicos se ensañó con la clase media española y, en especial, con los trabajadores de entre 45 y 55 años y con las familias en riesgo de exclusión social. Uno de los problemas más graves viene representado, sin duda, por los desahucios y ejecuciones hipotecarias pues «cada vez que una familia pierde su hogar, se resienten los pilares de la convivencia», según ha reconocido el mismísimo señor Núñez Feijoo, el 8-4-2013, en un acto de cooperación con el Consejo General del Poder Judicial.

La ley de 23 de noviembre de 2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de eficiencia energética de los edificios, promovida por el entonces, ministro de Justicia, Francisco Caamaño, durante el gobierno de Zapatero, reformó el proceso judicial por desahucio y puso el acento en la necesidad de acortar el trámite procesal, que va desde que se interpone una demanda hasta que el juzgado expulsa al inquilino deudor. Era la ley del «desahucio express», ya que el inquilino que no podía pagar sería «lanzado» de la vivienda en menos de un mes desde la fecha de celebración del juicio.

Está claro que esta ley –vigente en la actualidad- solo beneficia a los propietarios de las viviendas y se olvida del precepto constitucional por el cual los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Además, la norma es de aplicación automática y no admite excusas, de manera que los jueces se ven como meros ejecutores en tamaño conflicto social sin poder ofrecer una solución a la parte más débil.

Y fueron los jueces precisamente, junto con otras instituciones como el Defensor del Pueblo, los que comenzaron a tomar cartas en el asunto de la crisis social buscando una solución que evitara el desamparo de las familias. Así, en la XXV reunión nacional de jueces decanos de España, celebrada en octubre de 2015 en la ciudad de Vigo, se concluyó que el problema solo puede venir paliado por la colaboración, dentro del proceso judicial, de otras administraciones públicas.

Un ejemplo de esta colaboración, viene representado por el Convenio de Colaboración entre el CGPJ, la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, de fecha 8 de abril de 2013, por el que se aprueba el protocolo sobre detección de supuestos de vulnerabilidad en lanzamientos de la vivienda familiar. Se trata de un protocolo aplicable tanto a las ejecuciones hipotecarias como a los desahucios por falta de pago por el que se prevé hallar una vivienda a quien la pierde en juicio. Y entre sus medidas protectoras se incluyen desde la obligación, para el juzgado, de acompañar con la comunicación de la demanda un folleto informativo de las ayudas de realojo que prestan las administraciones autonómicas y locales, hasta la posibilidad de suspender la ejecución del desalojo de la vivienda para dar traslado a los servicios sociales en situaciones urgentes.

Los registros contables del número de desahucios y ejecuciones hipotecarias procedentes del CGPJ, del INE, del Colegio de Registradores de la Propiedad y del Banco de España sirvieron para darse cuenta del alcance del conflicto social por parte de los poderes públicos: más de 600.000 familias afectadas por la pérdida de su vivienda.

El conocimiento del volumen de procesos judiciales fue el detonante para que los juzgados buscaran una solución a los desahucios más allá del tenor literal de la ley. Se comenzó a barajar la posibilidad de que los juzgados sirvieran como avanzadilla de los asistentes sociales. También deberían servir para introducir en nuestro ordenamiento jurídico alguna de las reformas propuestas por el Defensor del Pueblo en su informe sobre la «Crisis económica y deudores hipotecarios», de fecha 9-4-2013: dación en pago, limitación de intereses moratorios, mejora del proceso judicial de subasta, control en la contratación de crédito, creación de la figura del deudor de buena fe, desarrollo de un proceso concursal de las personas físicas…etc.

La ley de segunda oportunidad de 28 de julio de 2015 es un primer paso, muy limitado, en la protección de la persona física del deudor de buena fe. Veremos cómo se desarrolla en la práctica y qué nueva aplicación hacen los juzgados de la misma.

Sebastián Lorenzo Viejo es abogado especialista en derecho civil