El fin de la inmersión lingüística

La sentencia, que no ha reconocido ningún derecho a la lengua, ha declarado que todos los alumnos (no sólo algunos) tienen derecho a ser escolarizados en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. En las dos.

Hace poco menos de un año, El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaba una sentencia trascendental: condenaba a la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para garantizar que “todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”.

El Tribunal, a la vista de las pruebas aportadas por el Departamento de Educación sobre la presencia del castellano en la enseñanza en Cataluña, concluyó que el uso del español en las escuelas catalanas «es residual». La sentencia fue acogida con el consabido escándalo por el nacionalismo que volvió a acudir a los manidos argumentos de la utilización política de la lengua o a que el modelo catalán es un modelo de éxito que garantiza la cohesión social.

La Consejería, al tiempo que anunciaba el recurso de casación contra la sentencia ante el Tribunal Supremo, alegaba que la misma quedaría “sin efecto” cuando entrará en vigor la Ley Orgánica de modificación de la LOE (LOMLOE) —conocida como Ley Celaá— que eliminaba de su texto la referencia al español como “lengua vehicular” en la enseñanza. El conseller de entonces, Josep Bargalló, afirmó que: «Ahora que está a punto de aprobarse en el Senado la nueva ley, hay quien pretende retornar al pasado. Ni la política educativa en Cataluña (ni en ninguna parte) la hacen los jueces. Una resolución que saben que no tendrá ningún efecto ni ninguna consecuencia».

La LOMLOE no ha salvado el modelo de inmersión obligatoria

La sentencia finalmente ha devenido firme al haber inadmitido el Tribunal Supremo el recurso de casación de la Generalitat porque existe una consolidada doctrina que reconoce que las lenguas vehiculares de la enseñanza en Cataluña deben ser el castellano y el catalán.

La LOMLOE no ha salvado el modelo de inmersión lingüística obligatoria. No han triunfado las argucias de los que exigieron, como contrapartida del apoyo a los presupuestos del año pasado, la supresión en la Ley Orgánica de Educación del estatus de lengua vehicular de la enseñanza para el castellano y la obligación de fijar una proporción racional en la programación educativa en los territorios con cooficialidad lingüística.

Con la sentencia del Tribunal Supremo se puede dar por finalizado el modelo de inmersión lingüística obligatoria. Este modelo está vigente en la práctica totalidad de los centros educativos catalanes, tal como demostró en el año 2019 la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) en un informe demoledor. El catalán dejará de ser la lengua única de enseñanza en Cataluña.

Una ley que obligará a todos los alumnos

La tormenta alcanzará a todos los proyectos que deberán adaptarse a las nuevas reglas. Los términos de la sentencia no dejan lugar a dudas: el Departamento de Educación debe adoptar las medidas pertinentes, es decir, debe dictar las instrucciones para hacer posible que “todos los alumnos”, no sólo aquellos que lo pidan, reciban de manera efectiva e inmediata, la enseñanza en las dos lenguas oficiales como mínimo en la proporción del 25%. Se acabó el principio de enseñanza rogada en castellano, todos los alumnos en el sistema educativo catalán van a tener garantizado su derecho a ser educados en los dos idiomas oficiales.

El mandato es taxativo y no puede ser eludido por las autoridades educativas. El TSJC ya advirtió en la sentencia de 16 de diciembre de 2020 que ninguna norma legal -dígase LOMLOE o Ley de Educación de Cataluña- puede derogar la Constitución. Ocioso es recordar que el castellano es lengua vehicular porque la Constitución le otorga el título de lengua oficial a esos efectos, conviene traer a colación que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa”.

Perdida la batalla judicial, el nacionalismo lingüístico ya ha puesto en marcha la máquina de la desobediencia, el chalaneo y la presión institucional.

Victimismo y juego sucio

Josep González i Cambray, el nuevo consejero de Educación, ha remitido una carta a la comunidad educativa advirtiendo que nada va a cambiar en el sistema educativo. Está equivocado. Más tarde o más temprano, tendrá que ejecutar la sentencia, bien por propia voluntad o mediante su ejecución forzosa. Lo hará él o la persona que lo sustituya si se empecina en el desacato.

El trapicheo político con el Ministerio de Educación y el juego de cromos con el PSOE no van a ser suficientes para eludir el cumplimiento de la sentencia. El Departamento tiene que adoptar las medidas para materializar de forma efectiva e inmediata el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza bilingüe. Si no lo hace, el Gobierno de España tiene la obligación de ejercer su derecho a solicitar la ejecución forzosa.

La Administración no puede renunciar a los derechos que tiene reconocidos y la autoridad que disponga de ellos de forma arbitraria debe asumir las consecuencias de sus actos. El principio de buena fe tiene que presidir la actuación de los poderes públicos y la actuación de las Administraciones tiene que hacerse a favor del ejercicio de los derechos, más si son fundamentales, como es el caso del derecho a la educación. La sentencia no ha reconocido ningún derecho a la lengua, ha declarado que todos los alumnos (no sólo algunos) tienen derecho a ser escolarizados en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

La AEB vigilará el cumplimiento de la sentencia

Los amigos de las componendas no pueden ignorar a un actor que, probablemente, no esperaban. La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando no se adopten las medidas por la Administración faculta a las personas afectadas, a pedir la ejecución forzosa de la sentencia. Por lo tanto, los alumnos, si son mayores de edad, o sus representantes (padres o tutores) si son menores, así como las asociaciones que defienden los intereses de los alumnos están legitimados para reclamar en ejecución de sentencia los derechos que tienen reconocidos. La Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) ya ha advertido que estará especialmente atenta al comportamiento de las Administraciones Públicas en esta materia.

Con este panorama, el Departamento de Educación y sus organizaciones satélite ya han puesto en marcha el mecanismo de la agitación, el victimismo y la demagogia. Disparan contra los jueces a los que descalifican afirmando de ellos que no son pedagogos; ridiculizan a las familias que han pedido la enseñanza bilingüe de las que dicen que son pocas y a las que achacan oscuros intereses políticos. Esos ataques prueban la debilidad de sus argumentos. Más allá de las consignas y de las presiones está el derecho y los tribunales son los encargados de aplicarlo.

Es un signo de calidad democrática aceptar y cumplir las resoluciones judiciales. Las autoridades catalanas y, por extensión, el Gobierno de España deben ser conscientes de que en la aplicación de esta sentencia está en juego mucho más que el modelo educativo. Se está poniendo en riesgo la separación de poderes y el principio de seguridad jurídica. Eso en la Unión Europea cuesta dineros, los fondos europeos.