El pin-pan-pun parental

Los términos "propiedad" y "autoridad" han sido utilizados con ligereza en los argumentos esgrimidos en torno a la polémica por el "pin parental"

Los argumentos esgrimidos en la polémica en torno a una resolución dictada por la Secretaria General de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en agosto del año pasado en referencia al establecimiento de la obligación por parte de los centros docentes de informar detalladamente a los padres de alumnos de las actividades complementarias y no obligatorias impartidas por expertos que no pertenecen al claustro del centro, y que otorga a los responsables del menor la decisión última acerca de su participación en dichas actividades, han utilizado con ligereza términos como “propiedad” y “autoridad”, que desvirtúan la discusión al situarla en un plano que no le corresponde.

El probable oportunismo que ha puesto en el candelero este asunto, no es óbice para que sea un debate oportuno, por cuanto que atañe a cuestiones primordiales que transcienden las guerras culturales y las políticas de identidad, lo cual nos da la ocasión de revisar un tema que tiene más que ver con los valores morales que con la técnica pedagógica, por cuanto que en realidad incumbe a conceptos como “potestad” y “responsabilidad” paterna.

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Para entablar una discusión serena y constructiva sobre esta materia, es de utilidad situarnos en la esfera de los principios fundamentales de los que emanan los derechos y los deberes de padres e hijos. Lo interesante de bajar al nivel del derecho natural, es que nos permite aislar la cuestión de las coyunturas políticas, y la sitúa en términos intemporales; sin fecha de caducidad, más allá de lo ideológico, y a resguardo de relativismos culturales.

Por consiguiente, solo mencionaremos de pasada lo que establece el artículo 27 de la Constitución Española en lo que se refiere a la obligación del Estado de garantizar que la educación pública sea consistente con las convicciones morales propias de los padres, por cuanto que éste no es un debate español, sino universal.

Es en este sentido que resulta útil empezar con lo básico, e ir añadiendo capas de complejidad a medida que avanzamos en la compresión del problema, y no al revés.

Un ejemplo de ley natural es la determinación de comunicar nuestros pensamientos mediante la palabra

Como estamos hablando de personas, conviene señalar que, en tanto que seres humanos, estamos dotados de una naturaleza distintiva y determinada, de la que provienen una serie de facultades como la voluntad, el deseo, la conciencia, la razón y el habla, que están sujetas a unas características funcionales “normales”, que forman parte de la ley natural del ser humano.

Un ejemplo de ley natural es la determinación de comunicar nuestros pensamientos mediante la palabra. Pero a diferencia de los demás seres vivos –también sujetos a sus propias leyes naturales– sólo el ser humano tiene libertad para hacer un uso “anormal” de sus funciones.

Podemos, por ejemplo, usar la facultad del habla para mentir, y usar nuestro intelecto para elaborar racionalizaciones que justifiquen tal comportamiento. Pero incluso este albedrío está determinado por la ley natural que nos hace humanos, y por eso desarrollamos construcciones sociales a posteriori, como la moral y la justicia, para limitar normativamente los impulsos egoístas.

Pues bien, es en esta dicotomía donde descansa la esencia de los dos posicionamientos políticos mayoritarios; la vieja discusión entre quienes defienden la inmutabilidad del carácter humano, y quienes sostienen su maleabilidad. Y el fruto de esta tensión dialéctica es el derecho positivo, una parte del cual concierne a la educación pública, y que afecta a tres tipologías diferenciables en primer lugar, el aprendizaje de habilidades como la lectura y la escritura, en segundo lugar, la capacitación intelectual; aprender a aprender, y por último, la instrucción cívica: formarse como miembro pleno de la comunidad.

Mientras que las dos primeras facetas del proceso educativo son cuantitativas y objetivas, la tercera tiene un fuerte peso subjetivo y cualitativo, basado en un conjunto de premisas morales, éticas, religiosas, emocionales, estéticas, filosóficas y culturales, en cuya transmisión la familia ocupa un lugar preeminente, que se disputa con los creyentes en la teoría de la tabla rasa, presentes a lo largo de todo el espectro político.

A diferencia de estos últimos, los padres no son una entidad abstracta, sino una realidad biológica, una ley natural de la que derivan responsabilidades legales, cuya contrapartida es el ejercicio de derechos morales. Estos derechos, tal y como recoge nuestra constitución, según anteriormente, incluyen la agencia paternal en la formación cívica de los hijos. Este punto es fundamental; son los padres quienes delegan, condicionalmente, parte de esta formación en la escuela, sin renunciar a la autoridad que emana de la ley natural antes mencionada.

El Estado nunca goza de legitimidad para suplantar la figura paternal sin razones de fuerza mayor

Los hijos son un sujeto de derecho, pero el Estado es subsidiario de los padres, y su actuación solo debe prevalecer cuando objetivamente esté en riesgo el bienestar integral del menor. De igual manera, y como parte de este contrato implícito entre familia y escuela, los padres deben abstenerse de interferir en la labor de los profesionales de la enseñanza en lo que respecta al desarrollo intelectual de los hijos, en la misma medida en que los maestros no deben adoctrinar a sus pupilos ni transmitir juicios de valor.

Este equilibrio virtuoso sólo es alcanzable si los poderes públicos limitan su intervención a complementar la autoridad que según el derecho natural tienen los padres sobre la educación de sus hijos, que les legitima para consentir que el Estado asuma, no que usurpe, obligaciones educativas hacía sus hijos.

Es decir, los padres contraen obligaciones y derechos naturales hacia sus hijos, que anteceden la existencia misma de los marcos políticos de los que emana el Estado, el cual nunca goza de legitimidad para suplantar la figura paternal sin que se den razones de fuerza mayor como incapacidad, orfandad, negligencia o abuso.

Sin embargo, los padres, las familias, no viven en un vacío social, sino que son parte de una comunidad pública; un Estado que existe para garantizar la convivencia, facilitar la resolución de conflictos y preservar la pervivencia en el tiempo de un cierto modelo social.

Bajo esta perspectiva, según John Rawls, existe una razón pública, de la que emerge el imperativo moral de promover el bien común, garantizar el orden público y combatir la injusticia, promulgando derecho positivo que legitima al Estado a regular aspectos de la educación que fomenten el desarrollo ciudadano de los alumnos en el sentido del deber de civilidad del mencionado Rawls, sin menoscabar sus derechos individuales, ni infringir los de sus padres, tal y como argüíamos más atrás.

Entre estos derechos cabe destacar los de libertad de expresión y de conciencia, por cuanto que son consustanciales a lo que significa ser humano, a la vez que los mimbres con los que se construye la diversidad social, construida con bloques plurales cuya unidad básica es la familia.

Los padres deben tener la última palabra

Por lo tanto, en una democracia liberal, los poderes públicos deben limitar al máximo la capacidad coercitiva que les permite contravenir el derecho de conciencia de los padres tomando decisiones en nombre de sus hijos, sin que existan amplísimos consensos sociales, como los recogidos en nuestra constitución, máxime si se trata de contenidos educativos basados en teorías sociológicas, ideologías o credos que no son parte del acerbo común.

La intensidad de la controversia que se ha generado a raíz de la respuesta gubernamental a la aprobación del «pin parental» sugiere que este no es un contencioso administrativo que se pueda despachar sumariamente, sino un choque de visiones en cuya resolución los padres deben tener la última palabra, tanto en Murcia como en Cataluña, para que no tiremos al niño con el agua sucia al legislar sobre educación.