Falacias del independentismo catalán

El independentismo confunde a los ciudadanos y cae en un autoengaño con aseveraciones sobre las leyes para amparar el derecho a decidir que no son ciertas

Aunque algunos no lo crean, el independentismo catalán con mando en plaza sabe leer y es capaz de interpretar correctamente cualquier lectura. Incluso, las resoluciones de la ONU, la Declaración de Derechos Humanos y la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya. Pero, no lo hace. Lo suyo es la falacia.

¿A qué viene lo dicho?

Si ustedes se acercan a la Exposición de motivos de la denominada Ley del Referéndum de Autodeterminación, redactada en secreto por el independentismo catalán, podrán leer, en el primer párrafo, que los “Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, ratificados y en vigor en el Reino de España desde 1977 –publicados en el BOE, 30 de abril de 1977- reconocen el derecho de los pueblos a la autodeterminación como el primero de los derechos humanos”. Entre estos pueblos, estaría Cataluña.

El independentismo sabe leer, pero no lo hace, lo suyo es la falacia respecto a la ley sobre el referéndum

Primera falacia.

En las resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV) y otras de 1960, 1966 y 1970, así como en la 2625 (XXV) de 1970, la ONU no contempla 1) la posibilidad de «romper totalmente o parcialmente la unidad territorial y la integridad territorial de un país» ni 2) la posibilidad de «romper o menoscabar, totalmente o parcialmente, la integridad territorial de los Estados soberanos e independientes».

A ello, añadan la resolución 50/6 de 24 de octubre de 1995 que ratifica los principios de las Naciones Unidas: «Seguir reafirmando el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, teniendo en cuenta la situación particular de los pueblos sometidos a dominación colonial o a otras formas de dominación u ocupación extranjeras, y reconociendo el derecho de los pueblos a tomar medidas legítimas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminadas a realizar su derecho inalienable a la libre determinación. Nada de lo anterior se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna».

Segunda falacia.

El primero de los derechos humanos es el siguiente: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. ¿El derecho de los pueblos a la autodeterminación como el primero de los derechos humanos, según afirma la Exposición de motivos de la Ley del Referéndum de Autodeterminación? Connais pas. Por lo demás, la Declaración de Derechos Humanos habla únicamente de “todos los seres humanos”, “toda persona”, “todo individuo”, “nadie”, “todos” y “hombres y mujeres”. ¿Los pueblos? Rien de rien.

No es cierto que el derecho de los pueblos a la autodeterminación sea el primero de los derechos humanos

Prosigo

En el cuarto párrafo de dicha Exposición de motivos puede leerse que “en dictámenes recientes, el Tribunal Internacional de Justicia afirma que durante la segunda mitad del siglo XX, se han dado casos de nuevos estados que han ejercido el derecho de autodeterminación… El Tribunal constata que el derecho a decidir de los pueblos ha evolucionado y que en contra de esta evolución no ha surgido ninguna norma ni costumbre en el orden internacional que prohíba estas nuevas prácticas”.

Tercera falacia.

La Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo, señala que «un grupo diferenciado racialmente o étnicamente [culturalmente] dentro de un Estado, incluso si se califica como pueblo para los fines de la autodeterminación, no tiene derecho a la secesión unilateral simplemente porque desee crear su propio Estado separado, ni aunque fuese el deseo de todo el grupo».

Añade: «el derecho internacional positivo no reconoce ni consagra el derecho de los grupos étnicos, lingüísticos o religiosos de separarse del territorio de un Estado del que forman parte, sin el consentimiento de dicho Estado, simplemente expresando su deseo de hacerlo».

El independentismo catalán o el arte de la falacia. No hay engaño sin autoengaño.

 

 

 

Licenciado en Filosofía y Letras. Ensayista, articulista, columnista, comentarista y crítico de libros
Miquel Porta Perales