Hacienda y el tax lease: ni contigo ni sin ti
España no puede seguir invirtiendo en I+D las migajas de su PIB y el tax lease es una excelente herramienta para potenciarlo e impulsarlo
Estados Unidos innova, China copia y Europa regula, se decía hasta ayer. Ahora bien, en los últimos años la tendencia está cambiando y los mejores científicos chinos están dejando de emigrar a Estados Unidos y hacen su carrera en el país del Dragón en lo que parece ser un equilibrio de fuerzas inimaginable hasta hace poco. ¿Y Europa? Oídos sordos a Mario Draghi. La inversión en I+D de Estados Unidos es el 3,4% sobre el PIB. China alcanza el 2,68%. España, apenas el 1,5%, muy alejada del 2,72% de media de la OCDE. Pregúntate por qué muchas startups españolas acaban montando una LLC y accediendo a capital estadounidense; por qué los mejores estudiantes españoles de STEM quieren estudiar en Stanford o Berkeley; Y tantas más.

Asimismo, el sector del I+D es tradicionalmente deficitario en España. Por ello necesita de ayudas públicas y privadas, porque, de lo contrario, nadie se dedicaría a ello. Y sería la muerte económica de un país. Y aquí es donde entra la figura del Tax Lease.
A través de este mecanismo, una empresa innovadora —el sponsor— tiene un proyecto que generaría incentivos fiscales que, por falta de cuota o de capacidad para monetizarlos, no puede aprovechar eficientemente; la AIE asume la titularidad jurídica del proyecto, encarga su ejecución material al sponsor y genera las BIN y las deducciones que después se imputan a los socios (inversores) donde el régimen especial de imputación fiscal de las AIE hace el resto para obtener unas interesantes rentabilidades tributario-financieras.
Con este mecanismo se consigue financiación privada de la innovación sin deuda ni dilución: justo lo que persigue la Ley de la Ciencia, lo que la Dirección General de Tributos bendice en consultas vinculantes y lo que la propia Agencia Tributaria reconoce expresamente en su Plan de Control Tributario de 2026. Es decir, no es un instrumento al margen del sistema legal, sino fomentado, integrado y supervisado.
Hasta aquí, el Estado aplaude. El problema es que el Estado también inspecciona. Y lo hace incurriendo en contradicciones y con controvertidos argumentos fiscales. Invertimos poco en I+D, necesitamos capital privado, hemos creado un instrumento para atraerlo y después generamos incertidumbre alrededor de ese mismo instrumento.
El origen de la batalla fue la resolución del TEAC de 19 de noviembre de 2024, que marca un antes y un después, tras cuestionar la Administración una gran parte de la deducción de I+D acreditada en una estructura de tax lease. El contribuyente alegó lo obvio: admítanme al menos un margen comercial, que nadie trabaja a coste. El TEAC llega incluso a admitir que, en un entorno ordinario, lo lógico sería reconocer un margen al sponsor; pero acto seguido lo niega en el caso examinado porque considera que la simulación contamina la estructura. Cero margen. Que las partes fueran independientes, y que por tanto no hubiera obligación alguna de valorar a mercado, tampoco le sirvió. En el caso enjuiciado, el “valor razonable” de la Consulta V4897-16 termina reducido, en la práctica, al coste efectivamente incurrido y acreditado. Un cambio de criterio de enorme calado que no ha llegado por reforma legal, ni por consulta, ni por sentencia del Supremo: ha llegado por acta de inspección. Veremos qué dice de todo esto la Audiencia Nacional, pues no tiene pinta de bailarle el agua a Hacienda en este tema.
Consuelo: al inversor no le sancionan. El artículo 181.1.e) de la Ley General Tributaria reserva la condición de infractor a la AIE, que para entonces suele estar disuelta, con sus sanciones viajando hacia el sponsor como sucesor. Y, además, lo habitual es que el inversor tenga el importe de la inversión cubierto por un seguro. Riesgo de pérdida patrimonial ninguno.
Queda un último punto a comentar: el proyecto tenía Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Ciencia. Vinculante, sí, pero —advierte el TEAC— solo en cuanto a la calificación técnica, no en cuanto al importe de los gastos. Un ministerio certifica que hay ciencia y otro departamento del Estado decide cuánto vale. El sello vincula hasta que deja de convenir. Modo Groucho Marx y sus principios cambiantes.
Pero no confundamos el diagnóstico con la enfermedad: existen numerosas estructuras que suponen auténticos abusos. Y esas merecen todo el escrutinio y deben ser extirpadas. Es un ámbito muy goloso y atrae a más de uno con prisa por enriquecerse y pocos escrúpulos. Pero no conviene extender esa sospecha a todo el sector. Porque el tax lease es uno de los pocos canales privados que financian innovación sin subvención ni dilución ni costes financieros imposibles de reembolsar. De ahí su grandísima importancia. Desmontarlo a golpe de acta, sin fijar antes por norma qué margen es admisible y qué soporte de costes se exige, no es reforzar el control: es trasladar al inversor de buena fe el coste de la indefinición del regulador.

Que nadie me lea como abogado del diablo. Ha habido proyectos reutilizados de un ejercicio a otro, bases calculadas sobre gastos que no encajan en la definición de I+D+i y rentabilidades ajenas a cualquier lógica de mercado. Pero la respuesta a un abuso es una norma, no una redada: se puede exigir trazabilidad, sustancia económica y soporte de costes sin convertir en simulación toda una estructura que el propio Estado promueve. De ahí la importancia de trabajar con un estructurador serio y profesional como hacemos en PQS.
Mi estimado Eneko Rufino, un brillante asesor fiscal experto en la materia, sostiene que este ciclo inspector aporta “seguridad jurídica posterior”. Ojalá tenga razón. Como afirma sin ambages, la idea que debería imperar para Hacienda no es menos tax lease, sino mejor.
España no puede seguir invirtiendo en I+D las migajas de su PIB y el tax lease es una excelente herramienta para potenciarlo e impulsarlo. De lo contrario, si Hacienda sigue poniendo trabas, dentro de unos años nos preguntaremos, con cara de sorpresa, por qué nadie financia la I+D española.