La nueva directiva europea de lucha contra la morosidad
Un estudio que acaba de publicar el Consejo Superior de Cámaras de Comercio revela que en el último trimestre de 2010 la morosidad en España ha aumentado de forma vertiginosa; el 92% de las pymes ha experimentado un retraso en los pagos de sus clientes en los últimos tres meses.
El informe patentiza que el retraso medio en el pago se situó en torno a los 4,6 meses. Asimismo dicha encuesta muestra que el 74% (175.000) de las pymes que son proveedoras de la Administración Pública ha tenido problemas para efectuar el cobro. Este valor es marcadamente superior al registrado en la media del año, que fue del 54%.
Paralelamente hace pocos días ha sido promulgada la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta nueva directiva es en realidad una reforma de la Directiva 2000/35/CE relativa a las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El motivo de la reforma de la directiva europea contra la morosidad es que durante los últimos años se han producido en algunos países de la UE un notable deterioro de las prácticas de pago. Este problema supone un riesgo importante para las empresas proveedoras de bienes y servicios. La CE y la Eurocámara se percataron de que el deterioro de las prácticas de pago no sólo se debe a factores coyunturales, sino que también reflejan una evolución estructural de las relaciones entre empresas. Por lo tanto el fenómeno de la morosidad no se debía imputar únicamente a la evolución de los ciclos económicos, sino que también existen causas estructurales que lo estaban fomentando.
Vale la pena señalar que el título en inglés de la nueva legislación es “Directive of the European Parliament and of the Council on combating late payment in commercial transactions” y que el sintagma “late payment” en inglés tiene un campo semántico extenso; por un lado significa demora en el pago y por otro la imposición de plazos de pago excesivamente largos a los proveedores. La traducción al español de “late payment” por morosidad, puede que no cubra todo el campo semántico de su expresión inglesa.
Hay que hacer notar que a lo largo de 2010 y a instancia de la Comisión Europea, la Eurocámara estuvo modificando la Directiva Europea 2000/35/CE de medidas de lucha contra la morosidad.
Uno de los cambios prioritarios que se han realizado es que los plazos de pago de las administraciones públicas en la UE sean de 30 días y en casos excepcionales de 60. Asimismo debe tenerse presente que en la reforma legislativa, el Parlamento Europeo introdujo en su exposición de motivos el siguiente apartado: “Una de las acciones prioritarias del Plan Europeo de Recuperación Económica consiste en reducir las cargas administrativas y fomentar la iniciativa empresarial, entre otras cosas, asegurándose de que, en principio, las facturas por sus suministros y servicios se paguen a los acreedores, incluidas las pymes, en el plazo de un mes con el fin de aliviar sus problemas de liquidez”. En esta enmienda los eurodiputados han incluido no sólo a los deudores públicos, sino además a los clientes privados.
Hay que destacar que uno de los “considerandos” que introduce la nueva directiva advierte que es necesario un gran cambio en los comportamientos financieros y que es imperativo adoptar una nueva cultura de pago sin demora. Para conseguir esta revolución cultural e invertir la tendencia de que la morosidad constituya un comportamiento beneficioso para el deudor, es imperativo garantizar que las consecuencias del retraso en el pago sean disuasorias. Este cambio debe incluir el establecimiento de la duración máxima de los plazos de pago, previendo la compensación para los acreedores por los costes en que hayan incurrido, así como la consideración, como condiciones contractuales abusivas y prácticas comerciales abusivas, de la exclusión del derecho a cobrar intereses y del derecho a compensación por costes de cobro.
Objetivos
Así pues la reforma de la directiva llevada a cabo por el Parlamento Europeo pretende en primer lugar combatir la morosidad penalizando al deudor con un nuevo interés moratorio más elevado que el actual. El nuevo tipo equivale al tipo de referencia del BCE aumentado en al menos ocho puntos porcentuales. En segundo lugar la Directiva pretende proteger al proveedor del abuso por parte del comprador para que éste no le imponga plazos de pago excesivamente largos. En tercer lugar fijar de forma indirecta un período de pago europeo normalizado de 30 días y establecer como norma general, que los plazos de pago de los contratos entre empresas no excedan de 60 días.
La directiva europea reformada establece una norma general de libertad contractual pero estrictamente limitada por la posible declaración de abuso de las cláusulas contractuales que de modo injustificado difieran del plazo de 30 días. La Directiva relaciona lo que son prácticas contractuales abusivas e insta a los Estados de la UE a tomar medidas para que se eviten.
Consecuentemente la nueva directiva aspira conseguir que las operaciones comerciales en Europa se abonen de forma habitual a los 30 días, salvo cuando existan situaciones excepcionales que justifiquen un mayor aplazamiento. En cuarto lugar la Directiva fija una penalización de 40 euros por factura impagada sin perjuicio de que el acreedor tenga derecho a reclamar una indemnización por todos los gastos de cobro que ha tenido que efectuar. Como novedad dentro de estos gastos que se puedan recuperar se citan expresamente las minutas de abogados y los honorarios de las empresas de recobro.
De forma paralela la directiva introduce un aspecto muy importante en la práctica empresarial, que consiste en que los estados deben incluir disposiciones que permitan a las entidades oficialmente reconocidas como representantes de empresas, el ejercicio de acciones ante los tribunales o los órganos administrativos competentes para que éstos resuelvan si las cláusulas o las prácticas comerciales, incluidas las que se refieran a un contrato individual, resultan abusivas, de forma que los mismos puedan aplicar las medidas adecuadas y efectivas para evitar que se utilicen. Bajo mi punto de vista esta es una medida vital para combatir los abusos contractuales y otorgar legitimación activa a las asociaciones patronales para proteger a sus asociados.
Además los eurodiputados han advertido que dado que la morosidad es un fenómeno con numerosas causas interrelacionadas, no sólo se debe combatir con medidas legales, sino que es necesario implementar medidas complementarias que contribuyan a despertar una buena cultura de pagos. Este abanico de medidas debe ir desde la implantación de la factura electrónica, hasta la publicación de códigos éticos de buen comportamiento en los pagos. Los legisladores europeos también proponen la creación de listas de buenos pagadores con el fin de favorecer las buenas prácticas de pago.
Otra medida que se introducirá en la directiva es que los estados llevarán a cabo campañas de sensibilización respecto a la problemática de la morosidad y que contribuyan a desarrollar una cultura de pago entre las empresas. Otro punto que incorporará la Directiva es el fomento del uso de la mediación en caso de surgir impagos.