La sentencia del Tribunal Europeo sobre el impuesto de sucesiones
El impuesto sobre sucesiones y donaciones español es contrario a la normativa comunitaria porque infringe el artículo 63 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea que prohíbe cualquier restricción a los movimientos de capitales entre estados miembros.
Cuando el ciudadano español aún está a la espera de que la Agencia Tributaria le devuelva lo que indebidamente recaudó por el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, el denominado céntimo sanitario, calificado contrario al derecho de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este mismo tribunal acaba de publicar otra sentencia en el mismo sentido referente al impuesto sobre sucesiones y donaciones ante la que no cabe recurso posible.
La normativa del impuesto impide que los no residentes en España destinatarios de una herencia o de una donación puedan aplicar los beneficios fiscales que ofrecen las comunidades autónomas, aplicables solamente a los residentes.
Y tampoco en esta ocasión, como en la anterior citada, han faltado advertencias:
– La doctrina ha venido criticando con profusión la normativa del impuesto sobre sucesiones y donaciones
– La Comisión Europea denunció la regulación del impuesto ante el Tribunal Europeo por la negativa del Gobierno Español a reformar el impuesto.
– El informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español recomendó al gobierno español la modificación y armonización del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La sentencia abre el camino para presentar solicitudes de devolución de los pagos por el impuesto, liquidados según una legislación ahora contraria a la normativa comunitaria, pero el problema es que mientras el Gobierno no adopte las medidas que hagan posible la liquidación del impuesto con arreglo a la sentencia del tribunal europeo no se puede saber la cuantía de lo ingresado de más, situación que también impide liquidar los impuestos devengados de los que no se hayan presentado aún las correspondientes liquidaciones.
Y el asunto no es fácil de abordar. En España hay veinte regímenes jurídicos distintos del impuesto: una legislación estatal, quince legislaciones autonómicas, una legislación foral navarra y tres legislaciones de las diputaciones forales vascas.
En cualquier caso, ante la posibilidad de que, aprovechando la ocasión, el impuesto sufra una revisión más amplia que la que sería estrictamente necesaria para la ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo, los ciudadanos españoles deben echarle un vistazo a sus planificaciones fiscales de herencias y donaciones por si fuera conveniente hacer algún retoque.
Y un último apunte, como anécdota: el Tribunal Europeo también falló en octubre, por razones similares, en contra del impuesto de sucesiones y donaciones de Alemania. ¿Hasta estos límites se creerá el gobierno español en la obligación de seguir los pasos de Alemania?
Ricardo Palleiro es asesor fiscal y auditor, y profesor del Área de Economía Financiera y Contabilidad en la UDC