El administrador concursal de Oasiz declara el concurso como fortuito ante el estupor de acreedores

La sociedad que era propietaria de Oasiz, Carlotta Iberia, entró en concurso con un pasivo de 319 millones.

Centro comercial Oasiz. Foto: Oasiz.

Centro comercial Oasiz. Foto: Oasiz.

La consultora Pkf Attest, la administración concursal designada por el juez en el concurso de Carlotta Iberia, la sociedad propietaria de Oasiz, el mayor centro comercial de la Comunidad de Madrid, ha declarado el concurso como ‘fortuito‘, ante el estupor de acreedores que habían reclamado que el proceso fuera declarado ‘culpable‘ y que no han recibido todavía el informe de auditoría de las cuentas de 2025 de la concursada.

La administración concursal de Oasiz afirma en su informe de calificación que la documentación analizada «pone de manifiesto un proceso de deterioro económico financiero y la frustración de las alternativas de reestructuración, sin que haya quedado acreditado que ese resultado tenga su origen en actuaciones dolosas o gravemente culposas de los administradores o de la propia concursada».

También concluye que no procede declarar a CSI, el fondo que era administrador de hecho de Carlotta Iberia y, al mismo tiempo, su primer acreedor, «cómplice del concurso ni considerar a ninguno de los miembros de su órgano de administración persona afectada por la calificación».

Uno de los acreedores de Carlotta ha requerido que la administración concursal sea apartada

Carlotta Iberia presentó solicitud de concurso a principios del pasado mes de diciembre, con un pasivo de 318,6 millones de euros, uno de los mayores concursos declarados en España en los últimos años.

Junto a la solicitud de concurso, Carlotta Iberia presentó una oferta de adquisición a través de una sociedad domiciliada en Madrid controlada por el fondo CSI Europe, a su vez el primer acreedor de la sociedad dueña de Oasiz.

El juez, en Auto fechado el 23 de marzo, permitió a la administración concursal a proceder a la venta del centro comercial a CSI con una oferta de 140 millones de euros, que prácticamente coincide con la deuda que el fondo reclama a Carlotta Iberia.

Dos sociedades españolas acreedoras de Carlotta Iberia, y también Compañía de Phalsbourg, una de las filiales del grupo francés que levantó el centro comercial situado en Torrejón de Ardoz, habían solicitado la declaración de concurso culpable.

Entre las razones esgrimidas por los acreedores se encontraba la del, sostenían, incumplimiento sustancial de la obligación de la llevanza de contabilidad.

También llamaron la atención sobre la posición del fondo CSI Europe como administrador de hecho de Carlotta Iberia, y la consideración de persona especialmente relacionada con la concursada que debería haberse aplicado.

El concurso de Carlotta, afirmaban, es una «insolvencia financiera fabricada mediante el devengo recursivo de intereses al acreedor controlador sobre un negocio operativamente viable que generaba mejora interanual sostenida».

Además destacaron las distintas valoraciones que se han efectuado sobre el centro comercial, algunas mayores a los 250 millones de euros, muy superiores al precio de 140 millones al que se ha vendido el centro comercial, una cifra que prácticamente coincide con la deuda que tenía el fondo CSI con Carlotta Iberia.

Oasiz, concurso y auditoría

Los acreedores que requirieron la calificación de concurso culpable de Carlotta Iberia denuncian ahora que dicha calificación se ha efectuado sin que se haya informado sobre el informe de auditoría de las cuentas de 2025 de la sociedad que era dueña de Oasiz.

Una de las sociedades españolas acreedoras de Carlotta Iberia, NAM, ha requerido al Juzgado Mercantil número 14 de Madrid que la administración concursal sea apartada del proceso «por incumplimiento grave del deber de diligencia (…) y por su conducta reiteradamente obstructiva del derecho de información de los acreedores».

La administración concursal de Carlotta Iberia, denuncia en su escrito al juzgado, «no ha acreditado en autos ni la aprobación ni el depósito de las cuentas, y no ha trasladado a los acreedores el informe de auditoría«.

«No consta qué opinión emite KPMG», subraya. «Esta parte ignora si la opinión es favorable, con salvedades o denegada. No es una cuestión menor: las cuentas de 2023 tuvieron salvedades precisamente sobre el deterioro del activo», añade.

Si el informe de auditoría, como dice la administración concursal, se ha aportado al juzgado, «se ha privado a esta parte de un documento esencial sobre el que descansa la propuesta de la administración concursal, lo que supone una quiebra manifiesta de su derecho de defensa».

Si no se aportó, advierte, la administración concursal ha afirmado ante el juzgado «una aportación que no consta y ha presentado su informe de calificación sin que concurriera el presupuesto fijado».

Historias como esta, en su bandeja de entrada cada mañana.

O apúntese a nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta

SUSCRÍBETE A ECONOMÍA DIGITAL

Regístrate con tu email y recibe de forma totalmente gratuita las mejores informaciones de ECONOMÍA DIGITAL antes que el resto

También en nuestro canal de Whatsapp