El TSJC anula el uso exclusivo del catalán en el sector público

El alto tribunal rechaza que los trabajadores públicos tengan que dirigirse siempre en esta lengua, incluso cuando atienden el teléfono

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó varios puntos del protocolo de usos lingüísticos del sector público catalán, como el que fijaba que el catalán sea la lengua de comunicación exclusiva en el personal y que todas las conversaciones –incluso los llamados telefónicos- tengan que realizarse en este idioma.

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativa del TSJC dio la razón a un especialista en cirugía pediátrica del Hospital Joan XIII de Tarragona, quien presentó un recurso contra el Protocolo de usos lingüísticos para el sector sanitario público de Cataluña, y que también alcanza al protocolo implementado por la Generalitat. 

El catalán no tiene que ser preferente

El principal artículo que tumba el TSJC es que establece que «la lengua de comunicación entre el personal debe ser la catalana, tanto presencialmente como por teléfono, en la megafonía, en las reuniones de trabajo, etc, especialmente ante terceras personas: usuarios y sus familiares, y personal sanitario o laboral externo». Para el tribunal, este artículo «extralimita» el marco que establece el Estatut de Cataluña.

Otro artículo anulado es el que fija que en cualquier conversación, el empleado público siempre tiene usar el catalán, más allá de que si su interlocutor le hable en castellano u otra lengua. La única excepción para cambiar de idioma era, decía el artículo, que el usuario demuestre que no entiende lo que se le está diciendo, o que al final pida que se le hable en otra lengua oficial.

El TSJC justifica su fallo en que la obligación de hablar en catalán no puede ser alcanzada a los médicos internos residentes, cuyos nombramientos provienen de convocatorias abiertas a profesionales de la UE y extracomunitarios, «a los que no se les exige el conocimiento de la lengua catalana».

No diga hola, diga ‘digui’

El alto tribunal catalán también ordena que no se aplique la obligación de que las conversaciones telefónicas «siempre» se tengan que iniciar en catalán, tengan que ver o no con la práctica profesional.

También se rechaza al artículo que precisa que la documentación interna, desde nóminas, contratos o avisos, siempre tenga que ser en catalán, tanto en los textos como en los apartados a ser rellenados.

Lo que sí ha dejado intacto el TSJC es el artículo que establece la preferencia del catalán en los programas informáticos, y el que fija que el uso de lenguas no oficiales solo se puede aplicar en casos «excepcionales y justificados».

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