Nuevo revés para la FIFA tras la Superliga: el TJUE analiza posturas contrarias a la competencia  

El Abogado General Maciej Szpunar presenta conclusiones al TJUE donde acusa a la FIFA de atentar contra las relaciones contractuales entre jugadores y clubes

El presidente de la FIFA, Gianni Infantino. EFE/EPA/NOUSHAD THEKKAYIL

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Nuevo varapalo a la FIFA en materia de competencia por parte de la Justicia Europea.

Tras la rotunda sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado mes de diciembre, a costa del caso de la Superliga, en la que se declaró ilegal ciertas normas de FIFA y UEFA, la Justicia Europea ha vuelto a dar un toque de atención a la organización que monopoliza en la actualidad el negocio del fútbol mundial.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido un documento con las conclusiones del Abogado General Maciej Szpunar, consultado por Economía Digital, donde se presenta un posible incumplimiento del Derecho de la Unión en materia de transferencias por parte de la Fédération Internacionale de Football Association (FIFA).

Dicho escrito alega la denuncia de un exfutbolista que vio frustrado su fichaje por las normas recogidas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), que son adoptadas por la FIFA. 

Cabe señalar que las conclusiones del Abogado General no obligan al Tribunal de Justicia a presentar una sentencia ante la FIFA. El papel del Abogado General implica presentar al TJUE, de manera independiente, una solución legal al tema en cuestión. Son ahora los jueces del Tribunal de Justicia quienes deben iniciar un análisis sobre este tema para decidir si emitir o no una sentencia más adelante. 

Habitualmente, los jueces suelen seguir en sus sentencias los análisis del Abogado General, pero no siempre.

De Rusia a Bélgica

Un futbolista profesional firmó con el Lokomotiv de Moscú un contrato que, un año más tarde, fue resuelto alegando un supuesto incumplimiento y la “resolución del contrato sin causa justificada”. El club ruso presentó ante la Cámara de Resolución de la FIFA una solicitud para que se le indemnizara.

Ante lo sucedido, el futbolista presentó una demanda reclamando el salario adeudado a dicho contrato. El RETJ contiene una norma que establece el modo de actuación en estos casos. Bajo esta regla, tanto el jugador como el club que busca contratarlo son solidariamente responsables de cualquier indemnización debida al equipo anterior.

Se pueden imponer sanciones al club, tanto deportivas como económicas, en caso de incumplimiento

Por este motivo, vio fallido su fichaje con el Sporting du Pays de Charleroi, ya que el club belga no se hizo cargo del pago de la indemnización que solicitó el Lokomotiv, lo que lo llevó a presentar una demanda reclamando una compensación de 6 millones de euros por daños y perjuicios.

En las conclusiones presentadas por el Abogado General Szpunar ante el TJUE, ha solicitado al organismo responder a un posible incumplimiento de la FIFA frente a las normas del Derecho de la Unión. Concretamente, en materia de relaciones contractuales entre jugadores y clubes, «resultando contrarias a la competencia y libre circulación de personas». 

El presidente de la FIFA, Gianni Infantino. EFE/EPA/NOUSHAD THEKKAYIL

El abogado ha considerado que «el RETJ tiene carácter restrictivo respecto a la libre circulación» es decir, limita a los jugadores a ejercer su actividad profesional en un equipo de otro Estado miembro. Los clubes, por temor a asumir un riesgo económico, pueden rechazar un fichaje, perjudicando directamente al futbolista. 

En cuanto a la competencia, el Abogado General ha explicado que «el RETJ limita la posibilidad de que los jugadores cambien de club y, de forma correlativa, de que (nuevos) clubes contraten a jugadores, cuando el jugador haya resuelto su contrato sin causa justificada». 

En el momento que la norma planteada por el RETJ restringe la capacidad de los clubes a realizar fichajes libremente, se atenta ante la competencia, en este caso entre equipos en el mercado de la adquisición de jugadores profesionales. 

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