España prorroga hasta el 30 de abril la restricción de viajes no esenciales desde terceros países a la UE

Al no haber variado la recomendación de la UE que estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, se prorrogan durante un mes los efectos de la Orden

Un viajero a su llegada al aeropuerto de El Prat de Barcelona el 23 de noviembre de 2020, el primer día en que los turistas estaban obligados a presentar una prueba PCR negativa de coronavirus para entrar a España | EFE/AG

Un viajero a su llegada al aeropuerto de Barcelona – El Prat. EFE

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A pesar de que este lunes pasado entró en vigor el nuevo protocolo de Covid en España, el cual relaja los procesos de vigilancia y detección del coronavirus, las restricciones en cuanto a viajes siguen vigentes. Así, precisamente el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este mismo martes recoge la prórroga hasta el próximo 30 de abril de la restricción temporal de viajes no esenciales desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Y es que al no haber variado la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, que estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, se prorrogan durante un mes los efectos de la Orden INT/657/2020 que finalizan el 31 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de modificar cualquiera de sus artículos antes de ese plazo si las circunstancias variasen.

De hecho, la Recomendación del Consejo ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados. Sin embargo, el listado se mantiene inalterado, a la espera de su posible supresión a partir de mayo.

Estas modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid con sus sucesivas prórrogas y modificaciones. Así, esta Orden surtirá efectos desde las 12 de la noche del 22 de julio de 2020 hasta las 12 de la noche del 30 de abril de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

Nuevas medidas para controlar la pandemia

Este mismo lunes pasado comenzó una nueva etapa de la pandemia en España. Y es que, como se ha mencionado anteriormente, con la entrada en vigor de la nueva Estrategia de vigilancia y control frente al Covid-19, las autoridades sanitarias han decidido dejar atrás gran parte de las medidas implantadas en estos dos años de «fase aguda» para iniciar la transición con un nuevo protocolo Covid a una fase crónica, conocida como de convivencia controlada con el virus.

A partir de ahora el objetivo es dejar de prestar tanta atención a la incidencia total de la enfermedad para fijar el foco en el impacto en las personas vulnerables y el sistema sanitario. Las condiciones que permiten este salto cualitativo son las siguientes: «La disminución observada en la gravedad de los casos notificados, justifica Sanidad» y los altos niveles de vacunación en España, ya que más del 92% de la población española mayor de 12 años ha recibido la pauta completa.

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