Estos son los trabajos que no se podrán realizar con calor extremo

El consejo de ministros aprueba una modificación de la normativa que fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

Varios obreros trabajan este jueves en Toledo. EFE/ Ismael Herrero

Tras la aprobación de un cambio normativo, algunos trabajadores no tendrán que trabajar cuando las agencias de meteorología emitan un aviso naranja o rojo. EFE/ Ismael Herrero

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«España es uno de los países más afectados por el aumento de las temperaturas y las olas de calor dentro de la región Mediterránea», tal y como evidencia un estudio elaborado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) publicado en la revista Enviromental Health.

Precisamente, uno de los colectivos más afectados por el incremento de las temperaturas son los trabajadores al aire libre. Según los cálculos del sistema de monitorización de mortalidad diaria del Instituto de Salud Carlos III, a lo largo del verano del año pasado aumentaron en más de 4.800 las muertes atribuibles a la temperatura.

Proteger a los trabajadores de las temperaturas extremas

En este contexto, el consejo de ministros ha aprobado la modificación del real decreto que fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Uno de los cambios que ha impulsado es la prohibición de llevar a cabo algunos trabajos cuando las agencias de meteorología emitan aviso de fenómenos meteorológicos de nivel naranja o rojo.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social impulsa cambios normativos para proteger a los trabajos de las temperaturas extremas. EFE/Ángeles Visdómine
El Ministerio de Trabajo y Economía Social impulsa cambios normativos para proteger a los trabajadores de las temperaturas extremas. EFE/Ángeles Visdómine

Tras la aprobación de estos cambios, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha hecho hincapié en la importancia de tomar las medidas necesarias para proteger a los empleados de “cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas”.

Los empleados que no habrán de trabajar con temperaturas extremas serán los que realicen un mayor esfuerzo físico

Cabe destacar que dentro de la concepción de fenómeno meteorológico adverso no figuran únicamente las altas y bajas temperaturas, sino también las lluvias, las nevadas, los vientos, las tormentas, los fenómenos costeros, el polvo en suspensión, los aludes, las galernas en el área Cantábrica y norte de Galicia, las risagas en Baleares, las nieblas, los deshielos, las olas de calor, las olas de frío y las tormentas tropicales.

Con todo, entre los trabajadores que no tendrán que continuar desempeñando su actividad laboral con temperaturas extremas se encontrarán los que presentan un mayor riesgo de ver en peligro su integridad física, a causa del significativo esfuerzo físico que deben aplicar en el marco de su trabajo.

Por ello, entre los distintos trabajadores que podrán acogerse a esta prohibición figurarán paletas, barrenderos, jardineros, operarios de limpieza o camareros, por ejemplo.

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