El TSJC condena a la Generalitat a pagar 81 millones a Renfe por servicios de Rodalies

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falla a favor de Renfe en un largo litigio con la Generalitat

Viajeros esperan la llegada de un tren en uno de los andenes de la estación de Sants, a 9 de septiembre de 2022, en Barcelona, Catalunya (España).

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido una sentencia que obliga a la Generalitat de Cataluña a pagar una deuda de 81 millones de euros a Renfe, correspondiente a los servicios prestados en la red ferroviaria de Rodalies entre los años 2016 y 2019. La sentencia, que ha sido dada a conocer este miércoles, resuelve un prolongado conflicto legal entre ambas partes.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha respaldado la reclamación de Renfe, que en el año 2021 presentó un recurso contra la Consejería de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat, acusándola de negarse a abonar créditos pendientes. La sentencia condena al Govern a pagar un total de 80.926.248 euros, más los correspondientes intereses de demora.

La cifra determinada por el tribunal incluye incrementos por concepto de cánones ferroviarios y se refiere a la compensación solicitada por Renfe en relación con el Plan de Acción 2016-2019. La Generalitat había argumentado que la Administración General del Estado (AGE) debía asumir esta deuda, pero el tribunal ha establecido que la Generalitat es la entidad competente en el marco de dicho plan y que los servicios de Renfe se llevaron a cabo sin oposición por parte del Govern.

El tribunal ha expresado en su sentencia: «El compromiso de pago no solo se halla reconocido, sino que además frente a él no cabe alegar un conflicto con la Administración General del Estado en relación con las transferencias de recursos, conflicto al que es ajena la Sociedad mercantil Renfe Viajeros SA, actora en este proceso». Asimismo, ha destacado que «hay un reconocimiento tácito cuando la prestación del servicio, acomodado al plan de Acción, se presta por Renfe-Viajeros sin oposición alguna por parte de la Administración gestora del servicio en los términos señalados».

La sentencia también establece que la Consejería deberá hacerse cargo de las costas legales, con un límite máximo de 3.000 euros. Cabe destacar que esta decisión judicial es susceptible de ser recurrida en casación, lo que podría prolongar aún más este complejo litigio entre la Generalitat y Renfe.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta