Las diez claves del fin del roaming

El roaming desaparece el próximo 15 de junio para toda la UE. Cabe saber a qué contratos beneficia y qué pasa con Andorra y el Reino Unido

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El temor a que suene el móvil en otro país de la Unión Europea, o el dolor de cabeza (y en el bolsillo) cuando llegaba la tarifa telefónica y se comprueba que el usuario había consumido megas en el exterior, estas situaciones pasarán a la historia en pocos días. Si bien ya algunas empresas como Vodafone había eliminado los recargos de itinerancia a determinados contratos, ahora esta normativa se extiende a toda la UE.

1.- ¿Qué significa el fin del roaming? 

Es la eliminación del recargo por itinerancia, es decir, los costes adicionales que cobraban las operadoras a los ciudadanos europeos que llamaban, enviaban mensajes o navegaban por internet en sus dispositivos móviles cuando estaban en otro país de Europa y recurrían para ello a otra red distinta a la que tenían contratada.

2.- ¿A qué consumidores afecta?

La itinerancia como en casa está pensada para todos aquellos que viajen «desde su casa» dentro de la UE por trabajo o de vacaciones. Por «casa» se entiende el país de residencia o un país en el que la persona tiene un vínculo estable. Engloba a los consumidores que, de manera recurrente, pasan una cantidad de tiempo considerable en un país en el que estudian, trabajan o se han jubilado, explica la Comisión Europea.

Sin embargo, los operadores pueden pedir a los consumidores pruebas de que residen en el país del operador o de sus vínculos estables con él, antes de incluir la itinerancia como en casa en un nuevo contrato.

Los operadores tendrán que pagarse entre ellos por los servicios que sus clientes usen en otros países

3.- ¿En qué países tendrá vigencia el fin del roaming?

El recargo de itinerancia será historia a partir del 15 de junio en los 28 países que conforman la Unión Europea. A los que viajan a Andorra, cuidado que este Estado no pertenece a la UE y usar el móvil o navegar con roaming allí es tan caro como hablar desde Argentina o Australia.

4.- ¿Y qué pasa con el Reino Unido?

Aunque en un futuro cercano dejará de pertenecer a la Unión Europea, todavía sigue siendo parte de la misma. Por ello también eliminará la itinerancia el 15 de junio como el resto de la UE. De hecho, compañías de telecomunicaciones que operan en Gran Bretaña, como Vodafone o Three, ya han dejado de cobrar por este concepto a sus clientes, aunque en el caso de la primera sólo en los contratos.

5.- ¿Qué tienen que hacer los operadores para adaptarse a la nueva normativa?

A partir de ahora, los operadores deberán incluir la itinerancia ‘como en casa’ en los contratos que ofrezcan a las personas que vivan en dicho país.

6.- Los clientes no pagan nada… ¿y los operadores?

Los operadores de telecomunicaciones tendrán que pagarse entre ellos por los servicios de telefonía que utilizan sus clientes en otros países de la UE, para lo que se ha fijado unos precios máximos mayoristas: 0,032 euros por minuto para las llamadas, 0,01 euros para los sms y 7,7 euros por gigabyte de datos, que será de 6 euros a partir del 1 de enero de 2018, 4,5 euros en 2019, 3,5 euros en 2020, 3 euros en 2021 y 2,5 euros en 2022.

Con estos precios se pretende permitir a los operadores ofrecer esa itinerancia sin recargo a los clientes ni aumentar los precios internos, así como garantizar que los operadores de países de destino puedan recuperar costes sin aumentar los precios domésticos y permitir el mantenimiento y la mejora de redes en toda Europa.

7.- ¿Puede utilizarse la nueva itinerancia como en casa como permanente?

El fin del roaming está pensado para beneficiar la libre movilidad de los usuarios en periodos cortos -viajes de trabajo o vacaciones- pero no para el uso continuado en el tiempo de la red de telefonía de una operadora extranjera, lo que se denomina «roaming o itinerancia permanente».

Gran Bretaña se adhiere al fin del roaming, pero Andorra -al no ser parte de la UE- mantiene sus elevadas tarifas

Por eso se ha establecido un «periodo ventana» de cuatro meses, suficientemente amplio para abarcar todo tipo de pequeñas estancias en el extranjero. Las operadoras comprobarán que los usuarios, en los últimos cuatro meses, no han utilizado su móvil más tiempo en otros territorios diferentes al país en el que contrataron su línea telefónica.

8.- ¿Cuál es el procedimiento si se detecta un posible abuso?

En los casos en los que se detecte que en los últimos cuatro meses el usuario ha utilizado más su móvil en el extranjero que en el país de origen, su operadora podrá pedirle explicaciones y solicitarle que demuestre que reside en el país o que tiene vínculos estables con ese Estado miembro.

El cliente tendrá un plazo de 14 días para ofrecer una respuesta a su compañía y justificar que se encuentra en otro país por una causa razonable, como, por ejemplo, un desplazamiento de empresa, estar matriculado en una universidad de ese país o estar disfrutando de una beca Erasmus.

En los casos en los que el usuario no pueda justificar por qué utiliza más su línea móvil de contrato fuera de su país de origen que dentro, la operadora deberá iniciar un procedimiento de reclamación y podrá imponerle que sea él quien pague el precio mínimo establecido por la CE y que a partir del 15 de junio asumirán las compañías telefónicas. Si el cliente no está de acuerdo, podrá recurrir a la autoridad reguladora nacional, que se encargará de resolver la situación.

Si un usuario permanece más de cuatro meses en el extranjero la compañía telefónica puede pedirle explicaciones sobre su domicilio de residencia

9.- ¿Qué pasa con los trabajadores fronterizos o personas que atraviesan las fronteras de la UE con regularidad?

En estos casos, estas personas disponen de una protección específica: si se conectan a la red nacional en cualquier momento del día, esta conexión cuenta como día de presencia.

10.- ¿Hay límites en el consumo de datos móviles?

Sí, por ejemplo en el caso de los clientes con contratos que ofrecen datos ilimitados o volúmenes de datos a precios unitarios nacionales muy bajos (por debajo del precio máximo al por mayor de 7,7 euros/giga). Cuando el usuario viaje al extranjero seguirá disfrutando de su volumen completo de llamadas y mensajes de texto, pero en cuanto a los datos, dispondrá del doble del volumen que puede adquirirse por el valor de su contrato mensual al precio máximo mayorista de los datos de itinerancia (7,7 euros/GB). Superado ese límite, el operador podrá aplicar un pequeño recargo (sin superar el precio máximo al por mayor + IVA).

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