Deutsche Bank, primer banco obligado a devolver gastos hipotecarios

Un juzgado de Oviedo condena al Deutsche Bank a devolver el 100% de los gastos de registro, gestoría, tasación y el 50% de notaría a un grupo de socios

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El juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, especializado en cláusulas abusivas, ha sentenciado que las cantidades pagadas en conceptos de gastos hipotecarios se tienen que devolver íntegramente. Así, ha condenado a Deutsche Bank a devolver el 100% de los gastos de registro, gestoría, tasación y el 50% de notaría a diez socios que presentaron una demanda a través de la Unión de Consumidores de Asturias. 

Este organismo ha explicado en un comunicado que se trata de una sentencia de “especial relevancia” ya que es primera en España en la que se reintegran a unos socios todos los gastos hipotecarios. Además, la entidad también se verá obligada a pagar los gastos del procedimiento judicial al ser condenado en costas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en julio que en el caso de que la cláusula contractual sea abusiva el consumidor tiene derecho a que le devuelvan todo lo que haya pagado en concepto de gastos hipotecarios.

Este tribunal se pronunció así tras analizar las cuestiones formuladas por el juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, en un caso en referencia a un procedimiento contra Caixabank y el juzgado número 6 de Ceuta, por un asunto relacionado con el BBVA. En cuanto a los gastos de notaria, el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de enero de 2019, acordó que éstos tendrían que repartirse a la mitad.

Deutsche Bank tendrá que asumir todos los gastos, excepto el 50% de la notaría

En la resolución, el tribunal de instancia explica que la entidad demandada se allanó a la declaración de nulidad de las cláusulas reguladoras de los gastos incorporados a las escrituras litigiosas, según ha adelantado Confilegal. Una vez declarada esta nulidad, el problema residía en los efectos de dicha declaración sobre los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación.

“Existiendo normativa interna que habla de que el pago debe corresponder a los interesados y habiendo indicado el Alto Tribunal que dentro del citado concepto debe englobarse a ambas partes, prestamista y prestatario, en el sentido de dividir por mitad el importe de la notaría, debe mantenerse”, afirma la resolución.

Y agrega: “Se concluye que ante la falta de normativa legal que, al tiempo de la conclusión de los préstamos, atribuyera expresamente dichos gastos a los consumidores, los mismos deben ser asumidos por la entidad bancaria en su totalidad”.

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