La justicia española cierra filas con la economía colaborativa

Un juzgado de Madrid desestima la demanda de la patronal de autobuses contra Blablacar, que acusaba a la plataforma de competencia desleal

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Era una sentencia largamente esperada. En agosto de 2015, el juzgado mercantil número 2 de Madrid admitió a trámite la demanda presentada por la patronal de autobuses Confebus contra Blablacar. Un año y medio después, el magistrado dicta que la compañía de origen francés no incurre en competencia desleal, al entender que la actividad de la plataforma no está regulada por la ley de transporte terrestre.  

En la sentencia, de 26 páginas, el juez apunta que «salvo desviaciones excepcionales», Blablacar no realiza, por sí misma, labores de transporte. «Sin ninguna duda, Blablacar ha generado una plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos del trayecto«, señala el texto.

La argumentación del juez se basa en el hecho de que, a diferencia de compañías como Uber –empresa que, por otro lado, no menciona-, Blablacar no contrata ni cuenta en plantilla con los conductores que transportan a los viajeros. «Son particulares que a su cuenta y riesgo se ofrecen en la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese viaje y pagar el coste», apunta.

De un modo implícito, el magistrado critica a los legisladores por la falta de una regulación clara sobre actividades como las de Blablacar, que actúa en un ámbito «bastante indefinido». «Esta falta de legislación puede prestarse a dudas sobre qué regulación debe aplicarse, pero la indefinición no puede ser objeto de demanda ni de auxilio judicial», señala.

Aunque, al mismo tiempo, advierte de que con su posición no aspira a crear un precedente legal sobre las acciones de otras empresas más o menos similares: «Ni en la mejor expresión de la Escuela de Derecho libre podría este juzgador crear un precepto que disciplinase esta nueva realidad socio-económica». 

En octubre pasado, la Comunidad de Madrid se convirtió en la primera administración pública en Europa en multar a la plataforma, por «facilitar en nombre propio servicios de transporte público de viajeros sin ser previamente titular de una autorización». La compañía contratacó esta sanción, de 8.000 euros, denunciando al Gobierno autonómico ante la Comisión Europea. 

Economía Digital

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