Atención autónomos: así se deben cotizar los periodos de inactividad

Los autónomos deben seguir cotizando en la Seguridad Social en periodos de inactividad laboral

Los autónomos deben seguir cotizando en la Seguridad Social en periodos de inactividad laboral. Imagen: Freepik.

Los autónomos deben seguir cotizando en la Seguridad Social en periodos de inactividad laboral. Imagen: Freepik.

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La crisis económica que atraviesa el país ha provocado que muchos autónomos tengan dificultades económicas para tirar adelante con su negocio. A esto, se suman posibles periodos de inactividad, ya sea por falta de proyectos, enfermedad o descanso, que pueden generar una gran incertidumbre económica para los trabajadores por cuenta propia.

Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia deben cotizar incluso en aquellos periodos de inactividad a menos que legalmente se encuentren en una situación que les exima de esta obligación. Estos están obligados a cotizar a la Seguridad Social una base mínima establecida por ley.

Además, según Valio Consulting, mantener la cotización durante estos lapsos es fundamental para preservar los derechos y beneficios. «La continuidad en el pago de cotizaciones contribuye a mantener actualizada la base de cotización, lo que puede repercutir positivamente en futuras prestaciones y pensiones», aseguran en su blog.

Desde la consultora han aclarado cómo se cotizan los periodos de inactividad de los autónomos en España y qué opciones existen para mantener los derechos y beneficios durante estos lapsos.

Así se deben cotizar los periodos de inactividad

Los autónomos que no puedan ejercer su trabajo por enfermedad o incapacidad temporal, deben seguir cotizando por contingencias comunes. Sin embargo, quedan exentos de cotizar por contingencias profesionales y por cese de actividad. Desde la Seguridad Social se harán cargo de realizar los cálculos correspondientes para determinar la cuantía a pagar. La obligación de cotizar solo deja de subsistir cuando la baja alcanza el año y medio.

Los autónomos deben seguir cotizando en los periodos de inactividad por incapacidad temporal. Foto: Pixabay.

Para aquellos autónomos que soliciten la baja por maternidad o paternidad, además de estar obligado a comunicar en un plazo máximo de 15 días el nacimiento de tu hijo, tienen que tener al menos 360 días cotizados a lo largo de tu vida laboral o 180 días cotizados en los últimos 7 años.

Durante el tiempo en el que un trabajador por cuenta propia disfruta del permiso por maternidad, la cuota de autónomo se verá bonificada completamente. Por lo tanto, el subsidio será del 100% en base a la media por la que hayas cotizado los seis meses anteriores al nacimiento.

En caso de inactividad por fuerza mayor por cierre temporal o definitivo de la empresa contratante y se produzca una caída igual o superior del 75% de los ingresos del autónomo, la cuantía de prestación será del 50% sobre la base reguladora.

Durante el periodo de inactividad, el autónomo debe pagar su cuota de autónomo y, posteriormente, la mutua le devolvería el 50%. Del mismo modo, aquellos trabadores autónomos que vean su jornada reducida al menos un 60% debido a un ERTE, se encontrarán en la misma situación fiscal que los trabajadores en periodo de inactividad por cierre temporal o definitivo.

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Raquel Navarro Pérez

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