Aviso a hipotecados: en qué caso tu banco te debe dinero

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia acerca de las comisiones de apertura de los préstamos hipotecarios

MAHÓN (MENORCA), 28/03/2022.- El número de hipotecas constituidas sobre viviendas en Baleares se situó en 751 durante enero, un 13,6 % más que en el mismo mes de 2021 y un 9,6 % menos que el pasado diciembre. En España, durante el primer mes de este año se firmaron 36.185 hipotecas, un 29,4 % más que en enero de 2021 y un 10 % que el pasado diciembre, según los datos publicados este lunes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En laimagen, cartel de una inmobiliaria en una vivienda de Mahón. EFE/David Arquimbau

Un cartel de una inmobiliaria en una vivienda. EFE/David Arquimbau

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La coyuntura económica actual, donde las subidas de tipos de interés son protagonistas, no es nada favorable a las personas hipotecadas. Más aún, si están devolviendo una hipoteca a tipo variable o tienen pensado contratar una de esta clase en un banco.

No obstante, si estás devolviendo un préstamo hipotecario a una entidad financiera, estás de suerte. Pues, según una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tu banco podría deberte algún importe económico. A continuación, te desgranamos todas las claves.

Un consumidor demanda a Caixabank

Para entender la sentencia es necesario remontarse a septiembre de 2005, cuando un consumidor firmó con Caixabank un contrato de crédito con garantía hipotecaria por un importe de 130.000 euros en el que se estipulaba el abono de 845 euros en concepto de comisión de apertura.

Unos años más tarde, en abril de 2018, el consumidor presentó una demanda contra Caixabank, pidiendo que fuera declarada nula la cláusula relativa a la comisión de apertura y la restitución de la cantidad abonada. La demanda fue estimada en primera instancia, pues se consideró que la cláusula debía tenerse por nula e inexistente y se ordenó a Caixabank que reembolsara al consumidor la cantidad abonada.

Una promoción de viviendas este martes en Bilbao. EFE/Luis Tejido

La entidad financiera presidida por José Ignacio Goirigolzarri recurrió ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, quien desestimó el recurso por considerar que el banco no había demostrado que la comisión cobrada correspondiera a la prestación de un servicio efectivo. Posteriormente, recurrió entonces ante el Tribunal Supremo.

El alto tribunal consideró que la respuesta que el Tribunal de Justicia dio en su sentencia de 16 de julio de 2020 a las preguntas que se le hicieron en relación con la comisión de apertura en los préstamos y los créditos hipotecarios, así como con la jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia en la materia, estuvo condicionada por el hecho de que los tribunales que remitieron los asuntos prejudiciales sobre los que se dictó esa sentencia interpretativa presentaron la normativa y la jurisprudencia nacionales de manera distorsionada.

Según el TS, a causa de esta situación, un número importante de órganos jurisdiccionales españoles interpretó la sentencia del Tribunal de Justicia en el sentido de que declaraba contraria al Derecho de la UE la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la comisión de apertura. Por ello, planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la directiva sobre cláusulas abusivas.

En su sentencia, el TJUE responde al TS, en primer lugar, que la cláusula de comisión de apertura tiene carácter accesorio respecto del contrato de crédito. La Directiva establece dos límites al control del carácter abusivo de una cláusula. Por ello, quedan excluidas de este control las cláusulas que se refieran a la definición del objeto principal del contrato, pero también las relativas a la adecuación entre precio y retribución y servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, siempre que estén redactadas de manera clara y comprensible.

Oleada de reclamaciones judiciales

El abogado de El Defensor de tu vivienda Alejandro Laso señala que a través de esta sentencia las entidades financieras «podrían enfrentarse a una nueva ola de reclamaciones judiciales». Sin embargo, esta no sería tan acusada como las pasadas, relativas a cláusulas suelo o gastos hipotecarios.

Quienes consideren abusiva la comisión de apertura que pagaron, pueden luchar por su devolución

«Gracias a esta nueva decisión del TJUE, quienes consideren abusiva la comisión de apertura que pagaron, pueden luchar por su devolución», apunta para luego añadir: «Esta sentencia es coherente con la anterior sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, sobre esta misma cuestión». Sin embargo, ha señalado, «será importante ver cómo interpreta nuestro Tribunal Supremo la decisión del TJUE».

En esta línea, la directora legal de reclamador.es, Irene Becerra, ha apuntado que a falta de un análisis detallado de la sentencia, «se trata de una buena noticia por parte del TJUE que, a solicitud de nuestro Tribunal Supremo, avala considerar abusiva la comisión de apertura de las hipotecas en el caso de que no cumplan con los requisitos de transparencia».

«Quedamos a la espera de ver como encaja el Supremo este pronunciamiento que contradice su criterio, en los asuntos que quedaron suspendidos a la espera de sentencia», ha indicado.

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