Ayudas al alquiler: estos son los requisitos, cuantía y documentación a presentar en Castilla y León

La Junta de Castilla y León ofrece una línea de subvenciones al alquiler enfocadas a las personas con escasos recursos económicos

La cuota mensual deberá ser inferior a unos límites, que varían según el municipio en el que se encuentra la vivienda. Foto: Freepik.

La cuota mensual deberá ser inferior a unos límites, que varían según el municipio en el que se encuentra la vivienda. Foto: Freepik.

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Con el objetivo de paliar el impacto económico que supone para los inquilinos la escalada en los precios marcada por las viviendas en alquiler, desde las administraciones públicas se pone a disposición de la ciudadanía un amplio abanico de ayudas.

Una de las comunidades autónomas que abrió una convocatoria de ayudas dirigidas al alquiler es la Junta de Castilla y León. A través de este importe, se propone facilitar el acceso a una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a la población con escasos medios económicos.

Cuáles son los requisitos

Las personas interesadas en solicitar la ayuda no solo deberán ser mayores de edad sino también habrán de figurar como titulares en un contrato de alquiler o de cesión de uso, así como residir de forma habitual y permanente en el inmueble, tal y como recoge la página web de la Junta de Castilla y León.

Para solicitar la ayuda se deben obtener unos ingresos mínimos

Además, habrán de poseer la nacionalidad española, de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE). En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

Otro de los requisitos tiene que ver con los ingresos de las personas interesadas en solicitar la ayuda. Concretamente, habrán de situarse por encima de la cantidad equivalente a multiplicar por 0,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y por debajo del importe que resulta de multiplicar por 3 el indicador.

Los límites de ingresos son más elevados en algunos supuestos. Foto: Freepik.
Los límites de ingresos son más elevados en algunos supuestos. Foto: Freepik.

Para las familias numerosas y las víctimas de terrorismo el tope es más elevado, de hasta 4 veces el IPREM. No obstante, el límite más alto, de 5 veces el indicador, es para las familias numerosas de categoría especial o personas con una discapacidad superior al 33%.

La cuota mensual también habrá de situarse por debajo de unos importes fijados previamente, que varían según el municipio en el que se encuentra la vivienda, según se especifica a continuación:

  • Ámbito municipal primero: la cuota mensual máxima para viviendas es de 550 euros y para habitaciones de 200 euros.
  • Ámbito municipal segundo: la cuota mensual máxima para viviendas es de 500 euros y para habitaciones de 175 euros.
  • Ámbito municipal tercero: la cuota mensual máxima para viviendas es de 450 euros y para habitaciones de 150 euros.

Para las familias numerosas, el límite es de:

  • Ámbito municipal primero: la cuota mensual máxima para viviendas es de 700 euros.
  • Ámbito municipal segundo: la cuota mensual máxima para viviendas es de 600 euros.
  • Ámbito municipal tercero: la cuota mensual máxima para viviendas es de 550 euros.
La cuota mensual deberá ser inferior a unos límites, que varían según el municipio en el que se encuentra la vivienda. Foto: Freepik.
La cuota mensual deberá ser inferior a unos límites, que varían según el municipio en el que se encuentra la vivienda. Foto: Freepik.

Los topes más elevados son para las familias numerosas de categoría especial, personas con discapacidad igual o superior al 33% o en situación de vulnerabilidad sobrevenida:

  • Ámbito municipal primero: la cuota mensual máxima para viviendas es de 800 euros.
  • Ámbito municipal segundo: la cuota mensual máxima para viviendas es de 700 euros.
  • Ámbito municipal tercero: la cuota mensual máxima para viviendas es de 650 euros.

Quienes tengan una vivienda en propiedad no podrán pedir la ayuda

La subvención no se podrá conceder cuando el solicitante sea propietario o usufructuario de alguna vivienda, o bien, si es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda o habitación. Tampoco podrá acceder si tiene una relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el propietario.

Cuánto se cobra por la ayuda

La subvención cubre el 50% de la cuota mensual a desembolsar por el alquiler. No obstante, conviene tener en cuenta que en algunos supuestos el porcentaje se eleva. Por ejemplo, para los jóvenes la ayuda asciende al 60% del importe, si bien, si la vivienda se encuentra emplazada en el tercer ámbito municipal escala hasta el 75%.

La ayuda cubre el 60% de la cuota mensual para los jóvenes. Foto: Freepik.
La ayuda cubre el 60% de la cuota mensual para los jóvenes. Foto: Freepik.

Los beneficiarios del Bono Alquiler Joven pueden cobrar hasta el 40% de la diferencia entre la renta mensual y los 250 euros correspondientes al bono. En cualquier caso, remarca la convocatoria, la suma de ambas ayudas no podrá exceder el 75% de la cuota mensual. En el caso específico de las personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida, la ayuda cubre el 75% de la cuota.

Qué documentación se debe presentar

A lo largo del proceso de tramitación, se debe presentar el modelo de solicitud, si bien las personas que se hayan beneficiado de la ayuda en 2022 habrán de aportar el modelo de renovación, que deberá recoger la autorización expresa y la no oposición expresa.

Si la solicitud o la renovación no reúne las condiciones necesarias o no va acompañada de la documentación exigida el solicitante podrá subsanar la falta o aportar la documentación necesaria.

Ayudas de alquiler en el resto de comunidades

Estas son las ayudas al alquiler que se pueden solicitar en el resto de comunidades:

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