Ayudas al alquiler: estas son las que puedes pedir en Madrid en 2024

Si vives en una vivienda en alquiler en la Comunidad de Madrid cuentas con la posibilidad de optar a un amplio abanico de ayudas

Un edificio de Madrid. Foto: Freepik.

Edificio en Madrid. Foto: Freepik.

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El precio del alquiler no ha dado una tregua en 2023. Si se echa la vista atrás, se evidencia que los inquilinos han pagado un 10,1% más por su alquiler en España en los últimos doce meses, según los datos recogidos en una estadística publicada por el portal inmobiliario Idealista, que también apuntan a que el coste del alquiler ha sobrepasado los 12 euros por metro cuadrado.

Destaca especialmente el incremento en la cuota mensual que han experimentado los alquileres de las viviendas emplazadas en las grandes ciudades. Sin ir más lejos, el aumento registrado en la capital del país, Madrid, ha sido del 13,6% durante el últimos año. En este contexto, son muchos los madrileños que exploran las ayudas disponibles para hacer frente a la cuota mensual.

Bono Vivienda

La línea de ayudas forma parte del Plan Integral de Alquiler Municipal impulsado por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo y está dirigida a ayudar a los madrileños con la cuota mensual del alquiler. Concretamente, bonifica la diferencia entre la renta que la entidad paga al propietario de la vivienda que se alquila y la mensualidad que desembolsa el inquilino.

Las personas interesadas en solicitar el Bono Vivienda han de llevar empadronadas en la capital un mínimo de cinco años

Cabe destacar que el bono vivienda no podrá superar la cantidad de 900 euros. Teniendo en cuenta que, los inquilinos no podrán pagar más del 30% de los ingresos netos familiares, se contempla un importe mínimo de la renta a abonar de 450 euros mensuales.

Quienes estén interesados en solicitar el bono deberán llevar empadronados en Madrid, como mínimo, cinco años. También deberán obtener unos ingresos brutos anuales de entre 3 y 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), según la cantidad de miembros que conforman la unidad familiar.

Además de estos requisitos, se fijan algunas condiciones generales que dan acceso al bono:

  • Ser menor de 35 años
  • Ser mayor de 65 años
  • Tener una discapacidad igual o superior a un 33%
  • Familias con personas dependientes a su cargo de grado II o III
  • Tener una dependencia de grado II o III
  • Familias con hijos menores de 25 años dependientes económicamente o embarazadas
  • Familias con hijos dependientes económicamente a su cargo -cualquiera que sea su edad- con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • Personas separadas o divorciadas, con hijos, que acrediten esta circunstancia mediante actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio
Una persona mayor y una persona joven posan en la imagen. Foto: Freepik.
Las personas menores de 35 años o mayores de 65 años pueden solicitar la ayuda. Foto: Freepik.

De la misma manera, las personas que reúnan alguna de las condiciones específicas mencionadas a continuación podrán mejorar el bono, incrementando su importe:

  • Ser familia numerosa
  • Ser familia monoparental
  • Tener una discapacidad igual o superior a un 66%
  • Tener una dependencia de grado III
  • Ser víctima de terrorismo
  • Ser víctima acreditada de violencia de género o de violencia en el ámbito de la pareja o expareja

El trámite se puede formalizar a través del correo electrónico solicitantesrevivamadrid@emvs.es, o bien, de forma presencial en el registro general de EMVS.

Programa Reviva Madrid

El objetivo del Programa Reviva Madrid no es otro que el de revivir la ciudad, a través de la recuperación de las viviendas vacías que miles de propietarios tienen en desuso para incrementar la oferta destinada en alquiler.

Los caseros ingresan una renta mensual por ceder la vivienda en alquiler independientemente de que un inquilino la habite

Los propietarios que participan en el programa ceden su vivienda vacía durante un periodo de tiempo concreto. A cambio, sin perder la titularidad de la vivienda, los caseros reciben una renta mensual independientemente de que la casa tenga o no un inquilino adjudicado.

Por su parte, los inquilinos que lleven al menos un año empadronados en la ciudad, pueden entrar a vivir en las viviendas con la certeza de que no pagarán, en ningún caso, más del 30% de sus ingresos por el alquiler.

Cómo participar

El primer paso es acceder a la página web para descargar y rellenar la solicitud de inscripción en formato PDF. Entonces, se deberá cumplimentar el formulario aportando los datos personales, los distritos en los que se está interesado, los datos de la unidad familiar solicitante y las circunstancias económicas, familiares y personales.

Una persona señala una tecla mientras utiliza el ordenador. Foto: Freepik.
Una vez se formaliza la solicitud, se pueden consultar las viviendas disponibles. Foto: Freepik.

Todas las personas mayores de 18 años habrán de firmar el documento, en el que también se deberá especificar si existe una situación de vulnerabilidad residencial en caso de solicitar la inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda (RPSV). Conviene tener en cuenta, que también se puede utilizar el mismo formulario para realizar una modificación de una solicitud ya inscrita o enviar documentación relacionada.

Una vez la persona interesada quede apuntada al programa, se facilitará un número de registro, así como los pasos a seguir para obtener la contraseña y acceder a toda la información disponible. De esta manera, se podrá acceder a las viviendas que se adecúen a las preferencias, ingresos y circunstancias expresadas en la solicitud.

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