Cómo conseguir 14.000 euros si eres mayor de 60 años y estás sin trabajo

Te explicamos cuáles son las cuatro ayudas principales que puedes pedir si eres mayor de 60 años y no tienes trabajo

Oficina de empleo. : EFE

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Llegar a los 60 años sin trabajo no es fácil. A esa edad es difícil encontrar empleo. Según los últimos datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las 1.752.175 personas que cobran prestación contributiva o de un subsidio por desempleo, 344.032 pertenecen a este colectivo. Y de ellas, 224.109 cobran algún tipo de subsidio por desempleo. 

Por ello, los mayores de esta edad cuentan con una paquete de ayudas, subvenciones y prestaciones del Gobierno. Algunas se pueden solicitar en el SEPE y otras directamente en la Seguridad Social. Como última opción, esta la pensión por jubilación anticipada, bien sea voluntaria o forzosa si se trata de un despido. 

Estas son todas las ayudas a las que se puede acceder:

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Esta es la única ayuda para la que hay que acudir a la Seguridad Social en vez de al SEPE. Se trata de una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. En 2022, la cantidad del IMV ha sido de 491,63 euros, aunque aumenta si se tiene algun grado de discapacidad. El total anual rondaría los 5.900 euros.

Subsidio para mayores de 52 años

Si tienes 52 años o más en la fecha puedes acceder a un subsidio si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos. Entre ellos, es necesario contar con al menos 15 años cotizados y que al menos dos de ellos se encuentren dentro de los últimos 15 años anterior a la solicitud. Por este subsidio se podrá ingresar 480 euros mensuales, es decir, unos 5.750 al año.

GRAF7320. MADRID, 02/07/2019.- Vista del exterior de una oficina de empleo en Madrid. El número de parados registrados en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se redujo en 63.805 personas durante junio, marcando el menor recorte en ese mes desde 2009. De acuerdo con los datos publicados este martes por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el número total de desempleados se situó en 3.015.686, la cifra más baja desde noviembre de 2008, tras salir de las listas del paro 146.476 personas en el último año (con un ritmo de reducción del 4,63 %). EFE/Javier Lizón
Vista del exterior de una oficina de empleo en Madrid. EFE/Javier Lizón
  •  Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Ayuda familiar

Si has agotado su prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva de 430 euros mensuales (unos 5.150 anuales). Para ello se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Renta activa de inseción

Si sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI). Esta ayuda también es de 480 euros mensuales (5.750 anuales).

Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si es persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). Los requisitos son los siguientes:

  • Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
Economía Digital

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