La ayuda del SEPE que te beneficia en tu pensión de jubilación

Cuando se agota la prestación contributiva por desempleo y se pasa a cobrar el subsidio se deja de cotizar para la jubilación, salvo en una excepción

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Para percibir una pensión de jubilación del sistema público es imprescindible cotizar. En concreto, es necesario haber cotizado durante 15 años y dos de ellos son previos a la solicitud de la ayuda, para cobrar la pensión en la modalidad no contributiva.

Sin embargo, si se quiere percibir la pensión en la modalidad contributiva y cobrar la totalidad del importe se deberá haber cotizado un mínimo de 37 años y tres meses si se solicita la jubilación con 66 años y dos meses o un periodo superior si se tramita con 65 años.

Teniendo en cuenta que los periodos cotizados son clave a la hora de acceder a la pensión, pero también influyen considerablemente en la cuantía que se terminará percibiendo, las personas interesadas en cobrar una pensión de jubilación pública han de cotizar el máximo posible, incluso cuando se está en situación de desempleo.

Para ello, es necesario cobrar la prestación contributiva por desempleo, que sí cotiza a la Seguridad Social. Pues, cuando se comienza a percibir la prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asume las cotizaciones de la persona que se encuentra en paro.

Varias personas hacen cola para acceder a una oficina de empleo en Madrid. EFE/ Luis Millán

«La prestación contributiva incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave», indica el SEPE.

En concreto, la base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo será la misma que la base reguladora de esta, independientemente de los topes que se apliquen a la cuantía mensual de dicha prestación. Sin embargo, cuando el trabajador acabe de cobrar la prestación sin encontrar trabajo y comience a cobrar el subsidio por desempleo, dejará de cotizar a la Seguridad Social, ya que es una prestación no contributiva.

No obstante, existe una excepción: los beneficiarios de más de 55 años. En estos casos, el SEPE ingresa la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación, teniendo en cuenta como base de cotización el 100 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Además, las personas en esta situación, pueden suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotización para jubilación.

¿Cuáles son los requisitos?

Las personas interesadas en solicitar la prestación contributiva por desempleo deben reunir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo y estar disponible para buscar activamente empleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
  • Haber trabajado y cotizado al menos 360 días durante los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. 

El trámite se puede llevar a cabo a través de la sede electrónica del SEPE, pero también en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.

¿Cuánto se cobra?

El importe de la ayuda puede variar en función del periodo de cotización y la situación familiar de la persona en situación de desempleo. Así, las cuantías mínimas las cobran los trabajadores desempleados sin cargas familiares y el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y los desempleados con hijos a cargo y un 107% del IPREM. En concreto, cobran 540,41 euros y 722,80 euros, respectivamente.

Sin embargo, las cuantías máximas las cobran los desempleados con dos o más hijos a cargo y un 225% del IPREM, que cobran 1.519,92 euros al mes; los desempleados con un hijo a cargo y un 200% del IPREM, que perciben 1.351,04 al mes; y los desempleados sin hijos a cargo y un 175% del IPREM, que cobran 1.182,16 euros al mes.

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