DGT: esta es la multa que te pueden poner por dormir en una furgoneta

Para determinar si los ocupantes del vehículo han cometido una infracción es clave determinar si están acampando o pernoctando

Caravana. Pixabay.

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Si quieres sumarte al fenómeno de viajar en autocaravana o en furgoneta camperizada, en auge en los últimos tiempos, quizás te preguntes si es legal dormir en este tipo de vehículos. Y es que, precisamente, el encanto que tienen este tipo de viajes es desplazarse en el vehículo y hacer vida en el mismo, a la vez, que se descubren parajes y nuevos destinos.

Primero de todo, es imprescindible distinguir entre acampar y pernoctar. En España, no está permitido acampar en ningún espacio que no esté habilitado debidamente para ello, como por ejemplo un camping. En este sentido, conviene tener en cuenta que el reglamento de circulación deja bien claro que se considera que un vehículo está acampado cuando sus dimensiones van más allá de su perímetro y ocupa un espacio exterior.

No obstante, sí es posible dormir en el vehículo, siempre y cuando se estacione cumpliendo las normas y no exista ninguna indicación que lo prohíba de forma explícita. De hecho, según la DGT es posible pernoctar en el vehículo si este se encuentra estacionado en una zona permitida para el aparcamiento. También es necesario contar con la documentación del vehículo y que esta esté actualizada.

Sn embargo, se debe tener en cuenta que la ley no contempla la colocación de elementos fuera del perímetro del vehículo. Así, no es legal colocar sillas, mesas, toldos o otros objetos de estas características en torno el coche, furgoneta o autocaravana.

«Se considera que mientras un vehículo está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo», especifica la normativa de la DGT.

Y concreta: «La autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización».

Sin embargo, acampar de forma ilegal sí que se considera una infracción y, por ello, es un hecho sancionable. El importe de la multa que deberán pagar los ocupantes del vehículo variará en función del ayuntamiento en el que se encuentra el vehículo.

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