Declaración de la Renta: así puedes presentar el borrador con Renta Web

Para presentar la Renta por internet es necesario acceder al servicio Renta Web y seguir varios pasos

Una mujer utiliza un ordenador en su escritorio. Foto: Freepik.

El plazo para presentar la renta por internet arranca el 3 de abril. Foto: Freepik.

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Los contribuyentes cuentan con varias opciones a la hora de presentar la Renta. Una de las modalidades es la presencial, que implica el desplazamiento hacia una de las oficinas de la Agencia Tributaria. Sin embargo, también pueden llevar a cabo el trámite de forma telemática, a través de una llamada telefónica, o bien, por internet.

Mientras que el plazo para presentar la Renta de forma presencial se abrirá el 3 de junio y el periodo para hacerlo de por teléfono arrancará el 7 de mayo, los contribuyentes disponen de la opción de rendir cuentas con las autoridades fiscales por internet mucho antes, ya que el plazo comienza el 3 de abril.

Pasos para presentar la Renta por internet

Quienes estén interesados en presentar la Declaración de la Renta por internet deberán acceder al servicio Renta Web, donde se puede tramitar el borrador pero también consultar el estado de la declaración.

1. Acreditar la identidad

El primer paso para acceder es acreditar la identidad mediante el DNI o certificado electrónico, o bien, el sistema Clave. Tras pulsar sobre el apartado correspondiente a la campaña de la renta, se debe pinchar en ‘Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta Web)’.

Entonces, el contribuyente habrá de seleccionar el tipo de actuación, es decir, si formaliza la gestión en nombre propio o como representante, tal y como desgrana la Agencia Tributaria en su página web.

2. Acceder al borrador

Después de acceder al expediente, será necesario pulsar sobre el apartado ‘Servicios disponibles’ y hacer clic en ‘Borrador/Declaración (Renta WEB). En el caso de que se haya accedido en alguna ocasión al servicio, aparecerá una ventana emergente en la que se informará acerca de la declaración guardada.

Los contribuyentes pueden modificar una declaración ya presentada a través de Renta Web

Para recuperarla se debe pinchar sobre ‘Continuar sesión’ o comenzar una nueva incorporando los datos fiscales, desde la opción ‘Nueva declaración’. Cabe destacar que también se cuenta con la posibilidad de cambiar los datos de una declaración de la Renta que ya se haya presentado a través del botón ‘Modificar declaración presentada’.

3. Incorporar los datos

A continuación, se deberá hacer clic sobre ‘Continuar sesión’ para acceder directamente al ‘Resumen de declaraciones’. A partir de esa ventana, se pueden comprobar los datos fiscales y seguir con la incorporación de información mediante el botón ‘Apartados declaración’. Cuando se pulsa sobre ‘Mostrar opciones’ se habilitan más botones con los que se puede guardar la declaración o buscar una casilla, por ejemplo.

4. Comprobar la información

En este momento, lo recomendable es pinchar sobre ‘Validar’ para comprobar si hay algún error en la cumplimentación del borrador. Para revisar las posibles equivocaciones es necesario hacer clic sobre ‘Ir al aviso’ o ‘Ir al error. En cualquier caso, no se debe perder de vista que los avisos no impiden la presentación de la Declaración de la Renta.

5. Presentar la declaración

En el caso de que el contribuyente esté conforme con el resultado habrá de pulsar sobre ‘Presentar declaración’ en la modalidad de declarante, cónyuge o conjunta, según le sea más favorable.

6. Recibir la devolución

A las personas que la Renta les salga a devolver, habrán de elegir si quieren recibir el importe por transferencia bancaria o si renuncian al pago en favor del Tesoro Público.

Dos personas realizan un trámite. Foto: Freepilk.
La devolución de la Renta se recibe por transferencia bancaria. Foto: Freepik.

Por defecto, recalcan las autoridades fiscales, aparece la cuenta bancaria indicada en la última Declaración de la Renta, por lo que si se quiere recibir el importe en otra se deberá especificar el nuevo código IBAN.

7. Efectuar el ingreso

En contraposición, a los contribuyentes que la Declaración de la Renta les salga a pagar, habrán de concretar si quieren fraccionarlo o no los pagos. Consecuentemente, deberán elegir si domicilian el importe a ingresar, cuyo pago habrá de realizarse en el periodo estipulado.

También cuentan con la posibilidad de realizar el pago electrónico mediante un desembolso en cuenta, tarjeta de crédito o de débito, introduciendo un NRC de un pago ya realizado.

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